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28/03/2024. 16:00:32

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Solvencia II, en vigor desde el 1 de enero 2016

Nuevo Marco Europeo de supervisión basado en el riesgo para el seguro

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El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que traspone la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio), modificada por la Directiva Ómnibus II (Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) 1060/2009, (UE) 1094/2010 y (UE) 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

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Bloques de Solvencia II

Solvencia II se estructura en tres bloques:

  • Requerimientos de activos, pasivos y capital.
  • Supervisión.
  • Requerimientos de transparencia.

Una actividad supervisora más sólida

Las autoridades de supervisión han de poder obtener de las em­presas de seguros y de reaseguros la información necesaria para el desempeño de su función supervisora. Está incluída, cuando proce­da, que la información divulgada públicamente por una empresa de seguros o de reaseguros esté sometida a requisitos de información, cotización y otras exigencias legales o reglamentarias. Solvencia II prevé el intercambio de información entre las autori­dades supervisoras y las autoridades o los organismos que estatutariamente contribuyan a reforzar la estabilidad del sistema fi­nanciero. El Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CESSPJ) establecido por la Decisión 2009/79/CE de la Comisión desempeña un papel importante en este sentido, e informa periódicamente al Parlamento Europeo y a la Comisión.

Las empresas aseguradoras ajustarán su estrategia comercial

La normativa europea impone que las empresas de seguros y de reaseguros asuman como práctica habitual, integrándola en su estrategia comercial, la evaluación periódica de sus necesidades globales de solvencia, atendiendo a su perfil de riesgo específico. Esta evaluación no requiere la elaboración de un modelo interno ni sirve para calcular un capital obligatorio distinto del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio. Los resultados de cada evaluación deben comunicarse a las autoridades de supervi­sión dentro de la información a facilitar con fines de supervisión.

Un paso de calidad en los seguros

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras individualmente consideradas constituyen el elemento esencial de la supervisión, aunque la Ley 20/2015 da mayor cuerpo a la supervisión de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. La nueva ley moderniza las normas de capitalización europeas, muchas de las cuales no se habían actualizado desde hace cuarenta años. Se trata de un nuevo paradigma en la cultura de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, clave para la industria de seguros, pero también para los consumidores. Estructura un régimen de supervisión armonizado basado en el riesgo, transparente en su aplicación, reporte y divulgación en todo el territorio comunitario. El capital de solvencia obligatorio se valora de tal modo que garantiza que todos los riesgos a los que se enfrenta una compañía aseguradora y que se pueden cuantificar están cubiertas por las actividades existentes y las nuevas actividades que se espere realizar en los siguientes doce meses. El capital de solvencia obligatorio es igual al valor en riesgo de los fondos propios de una empresa de seguros o de reaseguros, con un nivel de confianza del 99,5% a un horizonte temporal de un año.

Gabriel Bernardino, presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ha comentado acerca de la entrada en vigor de la transposición de la Directiva que, "sin un enfoque basado en el riesgo, la supervisión de seguros europea se estaría quedando atrás respecto a las tendencias internacionales. Ahora, con Solvencia II, se aplicará un régimen de supervisión moderno, sólido y proporcionado. Esto constituye un gran paso adelante para fortalecer la protección de los asegurados y el mercado de seguros único europeo".

Mejoras para los consumidores

Solvencia II mejora la protección de los consumidores de productos de seguros introduciendo la gestión de riesgos y la gestión de gobierno, así como la valoración coherente de las entidades el mercado de los activos y pasivos de las aseguradoras. La Directiva europea y su transposición parten de que los consumidores deben estar mejor protegidos, y obtener los beneficios de los contratos de seguros que han firmado. La gestión adecuada de los riesgos y de gobierno permitirá a las compañías de seguros para mantener las promesas que hicieron a sus clientes.

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