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28/03/2024. 13:36:01

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Responsabilidad civil y seguro. La reforma del baremo

Magistrado. Doctor en Derecho

Tenemos un nuevo baremo para calcular las indemnizaciones derivadas de los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia de los accidentes de circulación. En realidad lo tendremos a partir del próximo 1 de enero (2016) y será aplicable a los accidentes que se produzcan a partir de ese momento. Esta es la primera cuestión a destacar. Con el cambio de año habrá un antes y un después. No importa el momento en el que se reclame a la compañía de seguros o se interponga la correspondiente acción ante los Tribunales: la nueva regulación se aplica a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, tal y como señala la disposición transitoria de la propia Ley 35/2015, de 23 de septiembre.

Semáforo

Se ha optado por reformar el Texto Refundido de las Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, LRSVM/2004), reforma que se estructura en torno a nueve apartados, de los cuales llama inmediatamente la atención la conformada por la introducción de 112 nuevos artículos en el texto de la LRSVM/2004 con el objeto de regular el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y por la sustitución del Anexo de la LRSVM/2004. Un nuevo baremo con el que se pretende dar respuesta al principio de indemnidad y cuya finalidad ha de ser, por tanto, lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente (párrafo octavo del apartado I del Preámbulo.

El sistema como tal está compuesto por unas normas o criterios generales de valoración (arts. 32 a 60 LRSVM/2004), unas reglas de valoración del daño corporal (art. 61 a 143) y las tablas  de indemnizaciones del Anexo.

Los criterios generales se fundamentan en la reparación íntegra (principio de indemnidad) y vertebrada (separación de daños patrimoniales y no patrimoniales), indemnizando muerte, secuelas y lesiones temporales, a las víctimas de esos daños que, además del propio damnificado puede alcanzar a cónyuge viudo o pareja de hecho estable), ascendientes, descendientes, hermanos y otros allegados, con el establecimiento de definiciones legales para términos como pérdida de autonomía personal, actividades esenciales de la vida ordinaria, gran lesionado, pérdida de desarrollo personal, actividades específicas de desarrollo personal, asistencia sanitaria, prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal, medios técnicos o unidad familiar.

Las reglas para a valoración el daño corporal se multiplican para hacerse mucho más precisas, minuciosas y detalladas. La estructura de los tres supuestos básicos (muerte, secuelas y lesiones temporales) y la determinación de cada una de ellas toma en consideración y suma el perjuicio personal básico, los perjuicios personales particulares y excepcionales y los perjuicios patrimoniales que, para este último caso distingue entre el daño emergente y el lucro cesante.

Para cuantificar la indemnización que corresponde en cada caso concreto habrá que determinar, de forma separada e individualizada, cada uno de los perjuicios previstos en el sistema (básico, particulares y excepcionales y patrimoniales), y para eso están las tablas del Anexo.

Dentro de este cambio de planteamiento general, mucho más  específico y pormenorizado, se introducen una serie de alteraciones entre las que se hace preciso destacar algunas de ellas.

La propia valoración del daño que, subjetivamente, atiende a personas o grupos de riesgo en funciones de sus circunstancias personales. Es el caso de menores y de los grandes lesionados, con el establecimiento de medidas especiales, como es el caso de que los menores de 14 años y de las personas que, por sus circunstancias, carezcan de capacidad de culpa civil que sufrieran  lesiones o secuelas no verán reducidas sus indemnizaciones, ni habrá posibilidad de ejercer acción de repetición contra las personas que responsan de ellos salvo que esos daños o lesiones se deriven de acciones dolosas.

La extensión del concepto de daño que, desde el enfoque del principio de indemnidad, toma en consideración todo tipo de efectos y su desarrollo a lo largo del tiempo. Así, para la valoración y cálculo del daño emergente se parte de esos principios de indemnidad y vertebración, lo que lleva a una reparación integral que, en el caso de los grandes lesionados (quienes no pueden llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas) a cuantificar en términos de asistencia médica futura y vitalicia, de ayuda por tercera persona en función de horas necesarias y compensaciones que toman en consideración las vicisitudes que han del llegar en cuanto a necesidades en materia de prótesis, órtesis, ayudas técnicas…

Y para la valoración del lucro cesante se introducen cambios generales para su determinación mediante una fórmula en la que se toma en consideración los ingresos netos de la víctima y que se actualiza mediante un coeficiente actuarial, sistema que, por otra parte, atiende a los supuestos en los que esta fórmula no se corresponde con la realidad, como es el caso quienes se dedican a las tareas del hogar, desempleados o quienes no se han incorporado al mercado de trabajo.

En las secuelas se introducen factores como son la pérdida de calidad de vida que entrañan o la determinación del grado de perjuicio estético que se califican y delimitan.

Cambios que no se agotan aquí y que alcanzan a la propia delimitación de la responsabilidad civil (art. 1 LRSVM/2004),  a la relación y obligaciones entre perjudicado y asegurador art. 7) o a la nada pacífica cuestión de los latigazos cervicales, cuestiones que merecen, sin lugar a dudas,  análisis específicos.

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