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16/04/2024. 15:19:24

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Sobre la abusividad de los seguros de prima única

Abogada en Arriaga Asociados

Mucho se está hablando de los llamados seguros de prima única que las entidades financieras incluyen en los préstamos hipotecarios cuándo formalizamos uno. Se trata de una póliza de seguro de protección de pagos prima única financiada, es decir, un seguro que la entidad cobra una sola vez y le financia el importe del seguro al prestatario dentro del capital concedido en el préstamo hipotecario, aumentando así el capital prestado y los intereses que el cliente terminará abonando como consecuencia de la formalización del préstamo hipotecario.

Billetes

En estos casos, las entidades cargan en la cuenta del prestatario el importe de la prima única el mismo día en el que se abona el capital prestado en el préstamo hipotecario.

Distintas son ya las Sentencias que le dan la razón al consumidor, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015 de 16 de diciembre (Rec. 439/2015); Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona número 169/2016, de 30 de junio; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, número 395/2016, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, número 803/2017, de 7 de septiembre (Rec. 980/2016); Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, número 262/2017, de 27 de septiembre; Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 335/2017, de 4 de octubre (Rec. 403/2017), entre otras.

Para la reclamación de dichos seguros de prima única, tal como se deduce del siguiente fragmento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 84/2019, de 18 de marzo (Rec. 576/2018), será necesario probar la vinculación entre el seguro y el préstamo, hecho que podrá demostrarse con la contratación del préstamo simultáneamente con el cargo en cuenta de la prima del seguro:

    (…) Es cierto que no se hace expresa mención al seguro de vida, pero la contratación simultánea del mismo y el cargo en cuenta corriente, además de tratarse de una póliza en la que se designa beneficiaria a la entidad prestamista y se redacta en el marco de un seguro de amortización de préstamos hipotecarios prima única Caja Madrid y por tanto para prestatarios clientes de la entidad, muestra la clara vinculación con el préstamo y la pretensión en la que se fundamenta la demanda”.

Asimismo, también se está teniendo en cuenta, por parte de nuestros Juzgados y Tribunales, la edad de quién suscribe el préstamo así como su salud, tal como podemos ver en el siguiente fragmento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, número 308/2019, de 18 de julio (Rec. 216/2018):

    (…) Acerca de una póliza de seguro de vida – la cuantía en 1.604,97 euros, en el llamado por BBVA SA “Seguro Colectivo de Vida PPP” – que la Sra. Jacinta se vió compelida a suscribir, como una suerte de conditio sine qua non para obtener el precio del préstamo (…). La vinculación que en el contrato de hipoteca se hace con el seguro, a fin de dotarlo de perpetuidad, totalmente extravagante, dada la edad y condiciones de salud del cliente, circunstancias que fueron ignoradas por la entidad bancaria solo puede ser considerada como una imposición claramente abusiva. Por consiguiente, la estipulación del contrato litigioso que se refiere al seguro de vida es nula de pleno derecho en base a su abusividad, ofreciendo réditos a la entidad bancaria que no tienen compensación o equivalente real para la cliente”.

Por último, según se desprende de la jurisprudencia mencionada con anterioridad y, tal como podemos observar en el siguiente fragmento del Fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015, de 16 de diciembre (Rec. 439/2015), la entidad financiera deberá abonar al prestatario la prima que pagó deduciendo de la misma la parte proporcional del tiempo transcurrido hasta el dictado de la sentencia, añadiéndole el interés legal que se haya devengado desde la contratación hasta la fecha de la sentencia, añadiendo dos puntos, además, desde que se dicta la sentencia hasta el efectivo pago:

“(…) se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., a entregar a los demandantes la suma de 20.355,99 euros menos la cantidad que resulte de reducir la prima abonada en la parte proporcional del tiempo transcurrido hasta esta sentencia, así como a pagar, igualmente, el interés legal devengado por la suma resultante desde la fecha de contratación del préstamo hasta esta sentencia, e incrementado en dos puntos desde que se dicta hasta el completo pago”.

 

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