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29/03/2024. 11:31:41

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Tres años y medio de prisión a un hombre por amputarse la mano y simular un accidente tráfico para cobrar el seguro

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a tres años y seis meses de prisión por un delito continuado de estafa a un hombre que se amputó una mano y simuló un accidente de tráfico para cobrar la indemnización de las pólizas que había suscrito con varias compañías de seguros, concretamente Reale, Ocaso, BBVA Seguros, Santa Lucía, Liberty, Axa, Mapfre Vida, Mapfre Familiar y Mapfre Seguros de Empresas.

Accidente circulación

El Tribunal Supremo  ha condenado a tres años y medio de cárcel y la devolución de los 350.000 euros cobrados indebidamente por estafa de especial gravedad en atención del valor defraudado (artículos 248, 250.1.6 y 74 del Código Penal en su redacción originaria) a un varón que concertó como tomador y asegurado ocho pólizas de seguros, con coberturas de, entre otros riesgos, fallecimiento, la incapacidad permanente y absoluta por accidente y la gran invalidez, e invalidez permanente y doble indemnización para el caso de accidente de circulación.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación que había sido interpuesto por el acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Castellón que le condenaba a 4 años de cárcel, pena que el Supremo reduce a tres años y seis meses por atenuante de dilaciones indebidas, al constatarse el largo periodo transcurrido desde que se incoaron las diligencias, en junio de 2009, hasta que se dictó sentencia, en enero de 2016.

De profesión agricultor, y con dedicación eventual a la poda de árboles y recolección de la naranja, en fechas próximas al hecho punible  atravesaba problemas económicos relacionados con las cargas hipotecarias asumidas poco antes para hacer frente a la construcción de una vivienda de su propiedad, que finalmente derivaron en un procedimiento de ejecución hipotecaria. En ese período,  "solo o con la ayuda de terceros" se amputó con un instrumento cortante su mano derecha, para posteriormente, después de haberse protegido la herida con un torniquete, tiró su coche por un terraplén, colocó la mano bajo el asiento del conductor y prendió fuego al vehículo. Posteriormente, llamó al 112 y se tumbó hasta que llegó un policía local que lo encontró esa postura, fumándo un cigarrillo.

A continuación, emprendió una serie de acciones judiciales dirigidas al cobro de las pólizas de seguro que había suscrito con las aseguradoras mencionadas, con alguna de las cuales tenía hasta tres pólizas.

El recurso de casación por unificación de la doctrina se basa, en síntesis, en la vulneración del derecho de defensa y de presunción de inocencia que amparan al condenado, habida cuenta de que la sentencia precedente funda su fallo condenatorio sobre la base de una prueba indiciaria de la que de ningún modo permite deducir conclusiones inequívocas ni que puedan excluir otras alternativas igualmente razonables. Contra ello, el Supremo precisa que la jurisprudencia de la Sala de lo penal considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, porque sólo a éste corresponde esta función valorativa. En consecuencia, la casación únicamente puede valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia.

La prueba -afirma la sentencia- es adecuada porque ha sido obtenida respetando los principios  que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales.  Es bastante, al ser su contenido "netamente incriminatorio". Además, la Sala de lo Penal del Supremo reconoce en la sentencia de instancia una construcción del juicio de autoría "conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal".

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