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28/03/2024. 11:14:49

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Cambios relevantes para los no residentes comunitarios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España

C&D Solicitors, Málaga

Hasta el 31 de Diciembre de 2014, en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los ciudadanos no residentes comunitarios han estado sufriendo en España una discriminación respecto a los ciudadanos comunitarios residentes, pues en situaciones similares estos tenían que pagar un impuesto de sucesiones mucho mayor que un residente.

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El motivo de dicha diferencia de trato se producía porque cuando el causante o el heredero eran no residentes comunitarios en España, éstos tributaban por la normativa estatal  del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la cual es mucho mas gravosa que las normativas autonómicas de aplicación a los residentes.

El pasado 1 de Enero de 2015, entró en vigor la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, por la cual se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Dicha reforma ha estado motivada por  la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 3 de Septiembre de 2014, la cual zanjó el asunto y estableció la vulneración por parte de España de la libre circulación de capitales dentro de la UE (art. 260 del TFUE), debido a "las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste".

El 1 de Enero de 2015, con el fin de cumplir el fallo de dicha Sentencia, ha entrado en vigor en España la modificación en la Ley estatal del Impuesto de Sucesiones. Se ha introducido un régimen especial en el impuesto de sucesiones para que los ciudadanos no residentes comunitarios, es decir ciudadanos no residentes en España pero que son residentes en la Unión Europea, puedan aplicar la normativa de las Comunidades Autónomas, al igual que lo han venido haciendo los residentes, equiparando así su situación con estos.

Con esta nueva normativa en relación a los ciudadanos comunitarios se establece que, cuando el causante ha sido no residente en España, los herederos no residentes en España podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes que el causante tenían en España. Si los herederos son residentes en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde estos residan.

Si el causante ha sido residente en una Comunidad Autónoma y los herederos no son residentes en España, los herederos no residentes pagarán su impuesto de sucesiones según la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el causante.

Explicado lo anterior resulta criticable y entiendo que podría plantear nuevos problemas en el futuro, que ante el fallecimiento de un no residente extra-comunitario, los sujetos pasivos residentes comunitarios seguirán liquidando su impuesto de Sucesiones con arreglo a la normativa estatal,  manteniéndose con estos un trato discriminatorio.

Lo dicho anteriormente, también resulta aplicable si el causante es un no residente extra-comunitario de nacionalidad española, pues los sujetos pasivos quedarían también sometidos a la normativa estatal, aunque sean residentes y de nacionalidad española.

Hay que recordar la gran cantidad de emigrantes españoles que hay en otros países fuera de la Unión Europea, para tener una idea de los futuros herederos residentes en España y de nacionalidad española que seguirán sufriendo ese trato discriminatorio.

Entiendo que es reprochable el trato dado por el legislador a aquellos residentes en España, futuros sujetos pasivos del impuesto de Sucesiones, que tendrán que pagar muchos mas impuestos que un residente comunitario, ya se de Francia, Alemania o Rumanía, y solo por el simple hecho de que sus padres de nacionalidad española residían en Argentina, Ecuador o México, por mencionar unos ejemplos.

Por otro lado, dicha modificación legislativa no hace ningún pronunciamiento sobre su carácter retroactivo, por lo que entiendo no sería posible aplicar la nueva normativa a los hechos imponibles devengados con anterioridad al 1 de Enero de 2015. En mi opinión no podría aplicarse la norma con carácter retroactivo ya que debería haber estado expresamente declarada dicha retroactividad.

Desde mi punto de vista se debiera de haber dotado a dicha norma de efectos retroactivos, ya que la Sentencia del TJUE declara la nulidad sobrevenida de la norma infringida, con efectos desde que esta fue aprobada. Esto supone la inexigibilidad del Tributo a los afectados.

No obstante expuesto lo anterior, tras contactar telefónicamente con el departamento de No Residentes de la Agencia Tributaria en Madrid, parece ser que van aceptar la aplicación de la nueva normativa para devengos anteriores al 1 de Enero de 2015, aunque esto es algo que tendremos que ir viendo.

Cabe recordar que la recaudación en España del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autonómicas, por lo que estas han sido libres para establecer su propia normativa.

La cantidad por el sujeto pasivo de dicho impuesto entre ciudadanos residentes en España, varía notablemente según se resida en una Comunidad Autónoma o en otra. De hecho se ha establecido una "guerra" fiscal entre Comunidades a efectos de este Impuesto, pues hay personas que han establecido su residencia en las Comunidades con un régimen más favorable y así pagar menos Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sobre todo las que tienen un patrimonio más alto.

Éste es un tema que está pendiente de resolverse y ya se han producido algunos fallos judiciales en relación a la discriminación existente en el territorio español entre residentes de distintas Comunidades Autónomas.

Por poner un ejemplo el caso más famoso últimamente en Andalucía ha sido el de la fallecida Duquesa de Alba, pues aunque se le vinculaba sentimental y emocionalmente con Andalucía, al parecer su "corazoncito fiscal" pertenecía a Madrid, lo cual según algunos medios ha tenido como principal ventaja para sus herederos, el ahorro de más de 90 millones de euros en el Impuesto de Sucesiones.

Puesto que ahora el ciudadano no residente comunitario también va a disfrutar de la normativa por el Impuesto de Sucesiones de los residentes, y siendo la normativa aplicable el de la Comunidad Autónoma donde este tenga el mayor valor de sus bienes, también le afectará ese diferencia de trato entre las Comunidades y podrá estudiar donde quiere tener su "corazoncito fiscal" a efectos de dicho impuesto.

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