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29/03/2024. 16:02:01

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Amnistía fiscal, delito fiscal y blanqueo de capitales

Abogada penalista, socia en ROIG, BERGÉS & MARTÍNEZ Abogados Penalistas

El 30 de noviembre de 2012 finaliza el plazo para acogerse a la regularización fiscal especial contemplada en la DA.1ª del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, bautizada en los medios como amnistía fiscal. Son muchos los profesionales que en estos días aconsejan a sus clientes sobre la conveniencia, o no, de acogerse a tal supuesta amnistía, y en no pocos supuestos se plantean dudas acerca de las repercusiones penales que ello pueda acarrear, en concreto en relación a los posibles delitos fiscales y de blanqueo de capitales cometidos en su día que podrían salir a la luz a raíz de la regularización.

Billetes colgados de una cuerda con pinzas

Por lo que respecta a los posibles delitos fiscales en que pudiera haber incurrido el contribuyente que tiene interés en regularizar (defraudación por impuesto y ejercicio superior a 120.000 €), la respuesta es sencilla: una vez regularizada la situación tributaria (ya sea por la vía que propone el Real Decreto-Ley, ya sea por la vía de una declaración complementaria) es de aplicación la excusa absolutoria prevista en el art. 305.4 del Código Penal, de manera que no puede recaer condena penal sobre el contribuyente que haya regularizado su situación.

Más complicado resulta pronunciarse sobre las repercusiones en materia de delito de blanqueo de capitales. No será infrecuente que quien ha defraudado a la Hacienda Pública por importe superior a 120.000 € haya realizado actos de ocultación, transmisión o transformación del patrimonio obtenido merced a la defraudación, actos que podrían haber constituido en su momento un delito de blanqueo de capitales.

Durante años, se ha discutido por la doctrina si el delito fiscal puede considerarse delito previo al delito de blanqueo de capitales y, si bien un sector de la doctrina niega categóricamente tal posibilidad, otro sector de la doctrina, la Fiscalía y la Agencia Tributaria entienden que quien oculta, transmite o transforma bienes procedentes de un delito fiscal comete un delito de blanqueo de capitales que debe ser sancionado penalmente con independencia del delito fiscal. Cierto es que la jurisprudencia no se ha pronunciado claramente todavía al respecto, pero la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, incluye la cuota defraudada en los supuestos de delito fiscal en la definición de bienes procedentes de una actividad delictiva, lo que contribuye a abonar la tesis de que la cuota defraudada puede ser objeto material idóneo del delito de blanqueo de capitales (otra cuestión será sin duda  la dificultad de llegar a determinar cuáles son concretamente los bienes del contribuyente que proceden de la cuota defraudada).

Así pues, no hay condena penal por delito fiscal si el contribuyente se acoge a la regularización fiscal pero, ¿podrá haber persecución penal por delito de blanqueo de capitales si los bienes procedentes del delito fiscal fueron ocultados, transmitidos, transformados, etc?

La respuesta no es pacífica, y la preocupación va en aumento si tenemos en cuenta que el 11 de mayo de 2012 el Secretario General del Tesoro y Política Financiera dictó unas instrucciones relativas a la declaración tributaria especial y la prevención del blanqueo de capitales en las que recuerda a los sujetos obligados de acuerdo con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (como lo son las entidades bancarias) que deberán comunicar por iniciativa propia al SEPBLAC cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el preceptivo examen especial, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.

Ciertamente, sería un despropósito que el Gobierno inste al contribuyente a regularizar su situación tributaria, le exonere de responsabilidad penal por el delito fiscal cometido y, luego, le persiga por la comisión de un delito de blanqueo de capitales por haber realizado en su día actos de ocultación, conversión, transmisión, transformación, etc de los bienes procedentes del delito fiscal. Despropósito o no, es preciso abordar la cuestión desde una perspectiva jurídica, y son varios los argumentos a esgrimir en contra de que pueda perseguirse el supuesto delito de blanqueo de capitales tras haber regularizado la situación tributaria.

En primer lugar, considerar que los actos posteriores al delito fiscal consistentes en la ocultación, transformación, conversión, etc, de los bienes procedentes del delito fiscal no son más que actos posteriores copenados que deben subsumirse en el delito fiscal, por lo que existiendo únicamente delito fiscal el contribuyente queda exonerado de pena al regularizar.

En segundo lugar, entender que la excusa absolutoria consistente en la regularización fiscal debe aplicarse por analogía a favor del reo en toda su extensión, de manera que una vez regularizada la situación tributaria, declarada y abonada la deuda tributaria, aflorada la titularidad real de los bienes y su procedencia, no puede proceder la condena tampoco por delito de blanqueo de capitales.

Tal vez consciente de la problemática, el Gobierno presentó el pasado mes de julio un Anteproyecto de reforma del Código Penal cuya nueva redacción del art. 305 CP (delito fiscal) comportaba la imposibilidad de perseguir los delitos de blanqueo de capitales procedentes de un delito fiscal en el caso de que el contribuyente hubiera regularizado su situación tributaria. Y es que la nueva redacción incluía como uno de los elementos que conforman el tipo básico del delito fiscal la ausencia de regularización fiscal, de manera que cometería delito fiscal el que hubiere defraudado a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos siempre que la cuantía de la cuota defraudada "exceda de ciento veinte mil euros y no hubiere regularizado su situación tributaria". Así pues, si se regulariza no existe delito fiscal por no darse todos los elementos del tipo (a diferencia de la excusa absolutoria, en que sí existe delito fiscal por haberse dado todos los elementos del tipo pero no se pena por concurrir la excusa) y, por tanto, no podría existir blanqueo de capitales por no proceder los bienes de un delito fiscal previo.

Sin embargo, en apenas un mes la redacción del Anteproyecto que hemos mencionado ha sido modificada y en el Proyecto de Ley, que acaba de ser publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 7 de septiembre, la redacción dada al art. 305 CP parece volver a conceptuar la regularización fiscal como una excusa absolutoria ("el que defraude a la Hacienda Pública… …exceda de ciento veinte mil euros… …será castigado con la pena… …salvo que hubiere regularizado su situación tributaria…"), y no como un elemento más del tipo.

Habrá pues que esperar a que finalice la tramitación parlamentaria para confirmar cuál es la opción del legislador en esta materia, sin perjuicio de las interpretaciones que podamos realizar a favor del contribuyente con la legislación actual.

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