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Anulación de Sanción por omisión en la confección del Resumen Anual del IVA

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, ha Fallado en fecha 18/7/2013, anulando el acto impugnado de Gestión Tributaria de Cartagena, y por ende la sanción impuesta.

Monedas con título de IVA delante

El supuesto es el siguiente, la empresa, en concreto una sociedad civil, cesa en su actividad, y comunica a la Agencia Tributaria su Baja censal en 5/1/2010 y efectos de 31/12/2009; si bien, y durante ese año 2009, al estar en Alta, estuvo presentado los impuestos trimestrales con el resultado cero. La controversia surge cuando la Agencia Tributaria, requiere el resumen anual del modelo 390, requerimiento que es contestado y que tras los trámites procedimentales, de propuesta y alegaciones concluye con sanción por la no presentación del resumen anual del año 2009, al entender que es necesaria su confección por la existencia de impresos trimestrales. El contribuyente, durante todo el trámite ante la Administración, tanto en la contestación al Requerimiento, como en fase de Alegaciones y posterior Recurso de Reposición, hace saber el mismo argumento, esto es, que no existe incumplimiento alguno, pues el resumen anual, como su nombre indica, resume datos, cifras, pero si todo es 0, no hay nada que resumir, por cuanto no existe omisión de transcendencia tributaria, y por tanto no debe imponerse sanción alguna. En este punto es obligado noticiar que el contribuyente nunca llegó a presentar el Resumen Anual requerido, manteniendo  la no necesaria presentación, en todo el iter administrativo.

Interpuesto Recurso, con la argumentación expuesta, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en adelante TEAR, por éste, se entra a la resolución del recurso, reproduciendo los argumentos del recurrente, y procediéndose al análisis jurídico de la cuestión. El Tribunal inicia su resolución centrando la controversia en si los hechos son sancionables, conforme al art.198 de la LGT, precepto que establece que constituye infracción tributaria la no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública; y entrando en el análisis de la motivación de los actos administrativos para la imposición de sanciones, recuerda la doctrina constitucional que establece que la brevedad y concisión de los actos administrativos no traen consigo la falta de motivación, pues, queda cumplido el requisito si el administrado conoce los motivos que fundan la actuación administrativa, que permite su impugnación.

Seguidamente se procede por la resolución del TEAR a la invocación del art.211 de la LGT, entendiendo que sí se ha cumplido por la Administración con el elemento objetivo de la infracción descrita, al haber dejado constancia de los hechos determinantes de la comisión de la misma, siendo esta la falta de presentación de la declaración informativa modelo 390 resumen anual correspondiente a 2009, hechos probados y no cuestionados por el interesado, y cuya obligatoriedad se contiene en la Orden EHA/3111/2009 que aprueba el modelo del resumen anual del IVA, y que en  su art.1.1 dispone la obligatoriedad de su presentación. Asimismo, razona el Tribunal que el interesado conocedor de sus obligaciones, conforme al art.167.1 de la Ley 37/1992 del IVA, trimestralmente presentaba sus declaraciones periódicas trimestrales, estando también obligado, por el art.71 del Reglamento de desarrollo de la Ley del IVA, a presentar su declaración resumen anual.

El elemento determinante que lleva al TEAR a la estimación del recurso viene por la baja censal realizada en fecha 5/1/2010, con efectos 31/12/2009, esto es, antes de la finalización del período voluntario de la presentación de la declaración resumen anual correspondiente a 2009, hecho que sumado a la situación de inexistencia de actividad reflejado en cada uno de los trimestrales, constataban la inexistencia de actividad, entendiendo el Tribunal que la comunicación de cese realizada a la Administración tributaria expresa la suficiente diligencia, sin que pueda ser exigible un resumen con partidas a cero.

Para el TEAR el supuesto no establece una responsabilidad objetiva que viene dada por el elemento intencional o de culpabilidad, por vía de dolo, consciencia, voluntariedad, culpa o negligencia; así y con invocación a la doctrina del Tribunal Supremo- sentencia de 11/6/2011, recurso 588/2009-, y de acuerdo con la doctrina constitucional sentencia TC n.164/2005 de 20/6, concluye que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando se impone la sanción y no se acredita un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio, sin que por la Administración Tributaria se pueda sancionar por el mero resultado, siendo necesaria la motivación, y las pruebas, en torno a la culpabilidad o negligencia.

Se concluye por el Tribunal que el no queda justificada la existencia del elemento subjetivo necesario para cualquier infracción tributaria, estableciendo que el acuerdo impugnado no es conforme a derecho, y previa estimación del recurso, procede a la anulación del mismo.

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