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29/03/2024. 13:00:31

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Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria

La Ley General Tributaria regula el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas en sus artículos 65 y 82, mientras que el contenido de estos artículos, plazos, competencia, solicitud y pago se regulan en el 45 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Un papel donde viene escritos los 4 trimetres y al lado de cada uno de ellos monedas de céntimos de euro

Las deudas no incluyen las sanciones por infracciones en materia tributaria. Cuando hablamos de deuda, nos referimos a la obligación que tiene el contribuyente de ingresar el importe que resulte de la liquidación o autoliquidación de un impuesto, así como de la obligación de realizar pagos a cuenta por pagos fraccionados o retenciones que se deban ingresar en la Administración del Estado, en los órganos de recaudación.

El período voluntario de pago de las deudas tributarias dependerá del impuesto que vaya a autoliquidar:

  • IRPF: del 1 de mayo al 30 de junio. Cuando se abre el plazo para realizar la declaración de la renta o solicitar el borrador.
  • Impuesto sobre Sociedades: del 1 al 25 de julio. Es decir, los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del cierre del período impositivo.
  • IVA: los 20 primeros días del mes siguiente al período de liquidación mensual o trimestral, salvo enero, que se realizará durante los 30 primeros días.

En cambio, si se trata de una liquidación hecha por la Agencia Tributaria, el plazo para el pago dependerá de la fecha en que se notifique la liquidación al contribuyente:

  • Notificación entre los días 1 y 15 del mes: el pago en período voluntario se podrá hacer hasta el día 20 del mes posterior.
  • Notificación entre los días 16 y último de cada mes: el pago se hará hasta el día 5 del segundo mes posterior.

¿Qué ocurre si no se hace el pago en período voluntario?

Comienza el período ejecutivo de pago. Esto significa que el contribuyente, según el tiempo que tarde en ingresar la deuda, tendrá que hacer pago con un recargo. El recargo podrá ser del 5%, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio. Del 10%, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso, o del 20% más el intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.

Los plazos del período ejecutivo dependerán de cuándo se notifique la providencia de apremio:

  • Notificación entre los días 1 y 15 del mes: el pago en período voluntario se podrá hacer hasta el día 20 del mismo mes en que se recibe la notificación.
  • Notificación entre los días 16 y último de cada mes: el pago se hará hasta el día 5 del mes siguiente.
    No obstante, tanto en período voluntario como en el ejecutivo, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas si justifica la dificultad para hacer frente al pago en el plazo acordado.
  • Si la solicitud se presenta en período voluntario se suspenderá el inicio del período ejecutivo, pero se podrán exigir intereses de demora.
  • Si se presenta en período ejecutivo, la presentación de la solicitud no produce ningún efecto, pudiendo la administración iniciar la vía de apremio para el embargo de los bienes. El apremio siempre será notificado al contribuyente y se aplazará la venta de los bienes embargados hasta que se resuelva la solicitud de aplazamiento.

Es posible que se exijan garantías en caso de conceder el aplazamiento, como un aval o seguro de caución suficiente para asegurar que se hará el pago en una fecha futura y que la situación económica del obligado al pago es transitoria.

En cualquier caso, el aplazamiento supone derivar el ingreso de la cantidad exigida hasta una fecha posterior, mientras que el fraccionamiento trata de minimizar el importe del que debe deshacerse el contribuyente para facilitarle el ingreso de la deuda, por lo que dependerá de la situación del obligado al pago la solicitud de una u otra opción.

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