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29/03/2024. 11:06:01

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Cambia la forma de declarar las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Socio y Director del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de Serrano Alberca y Conde

La ley 27/2014 de 27 de noviembre del impuesto de sociedades, y su reglamento Real Decreto 634/2015 de 10 de julio, reforman considerablemente el contenido de la regulación sobre las operaciones vinculadas.

Dinero

Es el propio reglamento del impuesto sobre sociedades el que habilitaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar la orden.

En este sentido, el 28 de agosto de 2017, se aprobó el modelo 232 mediante el cual se unifica en una sola declaración la información que las empresas deben proporcionar a la Hacienda Pública sobre las operaciones vinculadas y además sobre aquellas operaciones referidas a las operaciones y situaciones que tengan con países o territorios calificados como paraísos fiscales. (BOE 30/8/2017).

Hasta la publicación de esta orden, la obligación de información estaba establecida en el art. 13.4 del Reglamento de la LIS que se llevaba a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 (declaración del impuesto sobre sociedades). El propósito de esta orden es recoger el contenido meramente informativo en una declaración de tal naturaleza y con ello reducir las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración (se suprime del modelo 200).

En cuanto a la forma, exclusivamente en formato digital.

En cuanto a los requisitos y circunstancias, de forma ilustrativa y no exhaustiva:

  • Estarán obligados como personas o entidades vinculadas, las referidas en el art. 13.4 de la RIS que realicen las operaciones con dichas personas en los términos previstos del art. 18.2 de la LIS y con las excepciones establecidas en el art. 13.4 de la RIS.
  • La reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el art. 23 de la LIS.
  • Y por último se presenta esta declaración cuando el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
  • La orden, en relación a la obligación de información de las operaciones vinculadas contenidas en el art. 13.4 del RIS, establece unos límites cuantitativos para la obligación de declarar, mientras que referente a las operaciones con paraísos fiscales, no hay ningún límite cuantitativo, como acabamos de indicar.

Es esencial observar que la citada orden, cuando es aprobada, recibe la siguiente denominación: declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Es aquí donde la orden efectúa un desarrollo minucioso de cuál es la información que debe proporcionarse sobre este tipo de operaciones.

Dedica prácticamente un 40% de la orden a desarrollar la información exigida y distingue entre los distintos apartados:

  • Operaciones de ingreso o de pago
  • Operaciones donde se aplica la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles

En cuanto al primer grupo, podemos establecer las siguientes circunstancias de interés:

  • Se deben cumplimentar por separado, sin que se puedan compensar entre ellas aunque correspondan al mismo concepto.
  • deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración y a sensu contrario, si se utilizan métodos de valoración diferentes, se han de incluir en registros diferentes.

En la orden se desarrolla en detalle el contenido relativo a los datos identificadores tanto de las partes partícipes, el tipo de vinculación, como la naturaleza de la operación, etc…. y los distintos supuestos analizados o expuestos anteriormente. Y se introduce con detalle la obligación de informar sobre la tenencia de valores relacionada con países o territorios poseídos a la fecha del cierre del periodo declarado, respecto de los cuales debe declararse.

    1º- Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:

    • Clave A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales
    • Clave B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
    • Clave C: Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.

    2º – Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B o la de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.

    3º – País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:

    • Clave A: En el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.
    • Clave B: En el que esté constituida la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.
    • Clave C: En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.

    4º – Se consignará la clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    5º – Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.

    6º- Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.

Se establece como plazo para la presentación de esta declaración correspondiente al año 2016 del 1 al 30 de noviembre de 2017.

Conclusiones:

    1) Como resulta habitual en un país como el nuestro, la costumbre de desarrollar y establecer de forma escrita las normas jurídicas ha llevado una vez más a fijar los criterios y las obligaciones impuestas a los contribuyentes creándoles una nueva y más compleja obligación de declaración sobre cualquier tipo de operación que se considere como vinculada.

    Hasta la aprobación de esta orden, las exigencias establecidas a través del modelo 200 en la declaración del impuesto sobre sociedades no resultaban de modo alguno una exigencia formal excesiva, ahora añadimos

    a las cinco declaraciones de IVA, cinco de retenciones, cinco sobre retenciones sobre arrendamientos, una declaración anual de actividades, otra para las entidades en atribución de rentas, tres para el pago a cuenta sobre el impuesto de sociedades, el impuesto sobre sociedades, otra obligación más para el contribuyente persona jurídica.

    Esta obligación, además, es sancionable con el régimen general de sanciones al constituir su incumplimiento una actuación punible.

    2) Esta obligación de presentar el modelo 232 es una obligación distinta e independiente de la obligación de documentación establecida en la LIS ley 27/2014 de 27 de noviembre y su desarrollo reglamentario.

    3) Aunque el propósito de este artículo es poner de manifiesto especialmente las exigencias sobre la información a proporcionar respecto a la información de las operaciones vinculadas con los paraísos fiscales, no debemos olvidar que ha introducido una modificación sustancial en el art. 2º apartado 3 que establece que con independencia del importe de la contraprestación y del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

    4) Evidentemente, como se ha podido apreciar a lo largo de este artículo, cambia la forma de declarar a partir de enero del 2018 la información sobre las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

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