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Cambios en el IVA intracomunitario: Ampliación del “one stop shop”

abogado y socio director del despacho Javier Valls Abogados en Barcelona

En enero 2012 la Comisión europea ha comunicado querer introducir algunos cambios importantes en el diseño del sistema de IVA intracomunitario. El motivo es que el sistema actual es demasiado complejo y costoso para las empresas, además de hacer muy difícil el control del fraude (el llamado VAT Gap). Como recientemente manifestó el Comisario responsable del área fiscal de la Comisión “VAT is paid for by citizens, collected by businesses and accounts for over 20% of national revenues. However, it is now 40 years since the EU VAT system was first set up, and the regimen no longer fits with our service-driven, technology-based economy. The time has come for an ambitious VAT reform”.

Un símbolo de porcentaje rojo con que indica hacia arriba

Por este motivo la Comisión ha comunicado que desea ampliar la aplicación del llamado "one stop shop", que ahora se aplica a supuestos muy concretos de empresas no procedentes de la UE, a todas aquellas empresas dentro de la UE que vayan a realizar operaciones intracomunitarias. El objetivo es simplificar las obligaciones del IVA ya que uno de los grandes inconvenientes que tiene la regulación actual de este impuesto es que una empresa que desee operar en el mercado europeo (como extensión del mercado doméstico, objetivo último de la creación del denominado mercado único en 1993) deberá, según como diseñe la operación, cumplir con numerosos requisitos formales en cada país en el que desee operar.

A modo de ejemplo, cuando se realizan ventas en el mercado nacional o doméstico, en el que se aplica el principio de tributación en origen, los trámites relativos a la facturación deberá hacerlos el vendedor de los bienes en el país en el sea residente. Si compramos un ordenador en España, la operación es muy simple. La tienda de ordenadores que tenemos cerca de casa nos emitirá una factura con el IVA español repercutido y todo lo relativo a esta facturación se regirá conforme a la normativa española y afectará a una sola administración tributaria: la española. Sólo necesitaremos un NIF español. Pero a partir del momento en que esta tienda desee vender a otros países de la UE, por ejemplo, utilizando depósitos que pueda tener en cada país para así proveer con mayor rapidez a sus compradores o bien porque vende online a consumidores últimos (no a empresarios) deberá facturar según las normas de IVA de ese país donde vende (se aplicará la denominada tributación en el país de destino). Si vende en 10 países deberá obtener por ello 10 NIF, uno para cada país, además de tener que presentar regularmente las declaraciones trimestrales y anuales que corresponden en cada país, nombrar a un representante y facturar con el IVA repercutido que marca la normativa de cada país. Esto también comportará tener que llevar 11 contabilidades a efectos de IVA (una para el país propio y otras 10 para cada país donde venda). Esto lógicamente representa un enorme coste adicional para las empresas que quieren hacer realidad el oficialmente denominado mercado único ya que deberá contarse con un asesoramiento añadido en cada país para asegurarse que las gestiones se hacen como exige la normativa del IVA de cada país y no se asumen riesgos fiscales.

Algunas medidas tendentes a simplificar estas obligaciones formales, como por ejemplo en el caso de las operaciones triangulares (dos compraventas entre tres operadores distintos con un único transporte de bienes), son sólo una pequeña ayuda y no reducen considerablemente el coste de las ventas en el mercado comunitario, que será así siempre más caro que vender en el mercado doméstico o nacional.

Por este motivo, se creó hace unos años el denominado "one stop shop" que tiene por objeto precisamente reducir de forma muy considerable los trámites a realizar en cada país pero se aplica a unos casos muy limitados. Con esta medida se buscará crear una especie de ventanilla única en el país en el que la empresa vendedora es residente. Por ello debe tenerse en cuenta que la ampliación de este sistema a todas las demás operaciones intracomunitarias afectará exclusivamente a las formalidades en materia de IVA (el denominado "VAT compliance"). El resto del sistema IVA no quedará afectado.

En el reciente documento de trabajo de la Comisión (COM (2011) 851 final) se sientan las bases de lo que deben ser las próximas reformas (incluyendo, por ejemplo, un modelo de declaración de IVA estandarizado para todos los países) e indica, y esto es extraordinariamente importante, que la Comisión renuncia a la aplicación del principio del IVA en país de origen en las operaciones intracomunitarias, aceptando con ello que el sistema actual basado en el principio del país de destino (y hasta ahora considerado provisional desde hace ya más de 30 años) se convierta en el definitivo. Y ha sido este abandono de la intención de querer aplicar la tributación del IVA según el principio de origen (siguiendo el criterio del IVA del mercado nacional, como se ha indicado anteriormente, donde la factura del vendedor de ordenadores sería exclusivamente española) y aplicarse de forma ya definitiva el criterio de la tributación en el país de destino lo que ha provocado la necesidad de buscar la simplificación de las formalidades de IVA.

Pero no nos hagamos ilusiones demasiado rápido. Este proceso de simplificación se prevé escalonado en el tiempo. Se ha sugerido que a partir del 2015 el "one stop shop" se aplique a todos los servicios prestados electrónicamente para, poco a poco, ir extendiéndose a todos los demás casos donde hayan operaciones intracomunitarias hasta convertirlo en la forma estándar de liquidar el IVA. Por este motivo, a corto y medio plazo no se prevé una reducción de los costes para las empresas que operen en el mercado comunitario.

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