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19/04/2024. 09:44:41

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Campaña de renta 2010

Socio derecho Fiscal y Tributario
AGM Abogados

Como cada año, llega la hora de hacer cuentas con el Fisco. El pasado día 2 de mayo se ha iniciado la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2010, en la que los contribuyentes deberán liquidar sus impuestos con Hacienda, teniendo de plazo hasta el día 30 de junio.

Una mano usando una calculadora.

Las novedades operadas en este año no han sido muchas, si bien cabe destacar por su importancia en la actual situación de crisis, entre otras, las siguientes:

a)    Deducción de 400€

Desde el 1º de enero de 2010, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000€ y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

b)    Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentra

Esta deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico

c)    Tratamiento de las rentas del ahorro.

Reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado derivado del ejercicio de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo en los años 2009, 2010 y 2011.

d)    Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.

Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.

e)    Prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Se eleva el importe exento de esta prestación a 15.500€ (antes 12.020).

Por último, puntualizar que el año 2010 es el último ejercicio en que se mantendrá el actual régimen de deducción por la adquisición de vivienda habitual, produciéndose significativos recortes para el próximo ejercicio, si bien respetándose los derechos de aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad al 31 de diciembre.

Es importante a su vez recordar, que la Administración pondrá al alcance de los contribuyentes sus datos de carácter fiscal que tenga la AEAT, y que siempre será aconsejable su petición para constatarla con su liquidación, evitando así cualquier omisión de renta de clase alguna o para subsanar los errores que pudieran existir, a fin de evitar futuras liquidaciones paralelas.

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