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19/04/2024. 11:35:16

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Campaña de la Renta 2018

Una vez más, llegadas estas fechas, todos los ciudadanos debemos acudir a nuestra cita como contribuyentes y atender en el plazo estipulado con nuestras obligaciones tributarias. El pasado martes 2 de abril de 2019 comenzó el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes al pasado año 2018. La fecha límite para la presentación de estas declaraciones impositivas se ha fijado para el día 1 de julio de 2019.

Declaración renta

Nos centraremos en este artículo en los principales aspectos a tener en cuenta en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas comenzando con el detalle de las principales fechas a tener en cuenta y los modos de presentación de las declaraciones:

Declaraciones del IRPF con resultado A DEVOLVER

Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio de 2019:

  • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
  • Mediante asistencia telefónica, a través del denominado "Plan Le Llamamos", solicitando cita previa para que te llamen a fin de confeccionar y presentar la declaración. Se puede solicitar esta cita por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.

Desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019:

  • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

Declaraciones del IRPF con resultado A INGRESAR

A. Con domiciliación bancaria del ingreso

  • Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019:
    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
    • Mediante asistencia telefónica, a través del denominado "Plan Le Llamamos", solicitando cita previa para que te llamen a fin de confeccionar y presentar la declaración. Puedes solicitar esta cita por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
  • Desde el 14 de mayo hasta el 26 de junio de 2019:
    • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

B. Sin domiciliación bancaria del ingreso

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019:

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):
  • El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora:

    Utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.

    También mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

    Si se dispone de Referencia, en este caso es necesario previamente realizar el ingreso en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

  • Presencialmente en una entidad colaboradora (NOVEDAD)
  • El contribuyente una vez confirmada y presentada su renta a través de Renta WEB, podrá generar un documento de ingreso, que le permitirá dirigirse a una entidad colaboradora hasta el 1 de julio y efectuar el pago.

Principales novedades en la declaración del IRPF 2018

En esta nueva campaña de la renta correspondiente al año 2018 se han introducido una serie de novedades con respecto a las declaraciones de ejercicios pasados, destacando, entre otras, el fin de la tributación por las prestaciones de paternidad y maternidad y la reducción de la cuota de tributación para las rentas más bajas.

La mayor parte de las modificaciones introducidas fueron aprobadas tras la publicación de la Ley de Presupuestos de 2018, con excepción de la mencionada exención por las prestaciones de maternidad y paternidad, que tal y como ha reconocido la propia Agencia Tributaria se produce por sentencia judicial.

Haciendo un repaso de todas las novedades que encontramos en la Declaración de la Renta del año 2018 es preciso reseñar las siguientes:

  • Rentas inferiores a 16.825 euros:  Los contribuyentes que obtengan rentas inferiores a 16.825 euros podrán disfrutar de una reducción en su cuota. Esta reducción, asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes en atención al período temporal de la fecha de efectos de validez de esta reducción en la cuota de tributación.
  • Rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores: Otra de las novedades que encontramos en la campaña de la renta de 2018, es que los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no estarán obligados a presentar la declaración. Realmente este umbral será de 14.000 euros anuales, pero para el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, quedando fijado dicho límite en la cuantía de 12.643 euros.
  • Exención en las prestaciones por maternidad y paternidad: los ingresos que correspondan a dichas prestaciones estarán exentos de tributación en el IRPF en este ejercicio 2018 y siguientes.
  • Incremento deducción por maternidad: Esta deducción experimenta un incremento de 1.000 euros adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor, cuando el contribuyente contribuya con gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas: Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros.
  • Deducción por familia numerosa: El incremento en la deducción por familia numerosa será de 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. En el ejercicio 2018 solo se aplicará prorrateando el período anual computado desde el mes de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima será de 250 euros para el ejercicio vencido.
  • Rentas en Ceuta y Melilla: dichas rentas disfrutan de una deducción de hasta el 60% (hasta ahora era del 50%). Se produce por tanto un incremento del 10% en esta bonificación.
  • Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: se establece una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros mensuales) que para el año 2018 sólo será de aplicación a partir del mes de agosto, por lo que la deducción máxima establecida será de 500 euros.
  • Deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: La cuota se equipará a la que tendrían si todos los miembros de la unidad familiar tuvieran su residencia en España.
  • Desaparece la posibilidad de solicitar la "predeclaración" de la renta en papel. Sin embargo, el contribuyente podrá obtener de forma impresa la vista previa de su borrador si quiere corroborar sus datos fiscales.

Principales recordatorios a tener en cuenta a la hora de presentar la autoliquidación

A la hora de hora de proceder a la presentación de las declaraciones del IRPF se hace necesario tener en cuenta una serie de aspectos concretos que pueden aligerar la carga fiscal de forma considerable. En este apartado se hace una reseña de los más importantes:

  • Si transmite en vida un negocio familiar a sus descendientes o participaciones en una empresa familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 95 por ciento en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del ISD con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
  • Si presta o recibe un préstamo sin intereses, le conviene formalizarlo en documento público o contrato privado y llevarlo a liquidar por el ITP (Exento) para evitar que le imputen una donación.
  • Si se ha separado en 2018 conviene que el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y a las anualidades a pagar al excónyuge y los hijos. Si en la resolución judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el convenio regulador, el padre que satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar la escala estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. Los pagos extraordinarios como dentista, o actividades extraescolares, pueden incluirse como anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el convenio conste que se asumen por mitades o enteramente por uno solo de los progenitores.
  • Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos.
  • Si durante 2018 le han expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación del bien expropiado y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación.
  • Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto.
  • Si ha transmitido bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
  • Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.
  • Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse el gasto de manutención siempre que sea necesario y esté justificado por factura. A partir del pasado ejercicio 2018 se pueden deducir los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
  • Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.
  • Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.
  • Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, tienen la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
  • Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, a partir del 1 de enero de 2018, tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica la Ley del IRPF para los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, se establece que la deducibilidad de los gastos de suministros de dicha vivienda, se determina en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.
  • Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
  • Si le han despedido de su empresa (relación laboral no mercantil) y la indemnización ha estado exenta (límite 180.000 euros), tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.

Para acabar el presente artículo, desde BUFETE CASADE LEY les emplazamos para que consulten los servicios de un profesional ante cualquier duda que pudieren tener a la hora de confeccionar se declaración del IRPF para evitar cualquier tipo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria que en la mayoría de los casos, acaba derivando en una liquidación provisional.

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