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28/03/2024. 15:34:40

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Cinco cuestiones a tener en cuenta antes de confirmar el borrador

asociada senior del área de Fiscal de ECIJA

La pasada semana arrancaba la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015, y llegados a este punto y como ocurre año tras año, solo queda esperar e intentar que nuestra autoliquidación sea lo más favorable posible.

Lupa sobre logo de Agencia Tributaria

En aquellos casos que la Agencia Tributaria haya sido benevolente, nuestra tentación es confirmar el borrador y esperar la ansiada devolución. Pero… ¡un momento! No seamos tan rápidos: los datos que aparecen en el borrador son solo los datos que terceros involucrados en dichas operaciones han facilitado a la Agencia, por tanto, hay datos que pueden ser beneficiosos para los contribuyentes que no aparecen en la base de datos de hacienda. Estamos hablando de las cuotas aportadas a colegios profesionales, las deducciones autonómicas, etc.

Por ello, vamos a establecer las claves para revisar el borrador antes de presentarlo y así, asegurarnos de que hemos incluidos todos los incentivos y beneficios fiscales que nos corresponden.

1.-APORTACIONES A COLEGIOS PROFESIONALES

Este dato no aparece en el borrador. Por ello, tendrá que ser el propio contribuyente quien los incorpore. El límite máximo se encuentra en los 500.-€.

También son fiscalmente deducibles las cuotas sindicales.

2.- CAPITAL INMOBILIARIO.

El contribuyente debe incorporar a su borrador las cantidades percibidas por el alquiler de sus viviendas. Ahora bien, son fiscalmente deducibles los gastos relacionados con este inmueble como pueden ser los gastos de comunidad, IBIS, tasas de basuras, seguros de la vivienda y los intereses financieros de un préstamo.

Hay que tener en cuenta que los propietarios de las viviendas tendrán derecho a una reducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquiler, independientemente de la edad del inquilino.

3.-DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

En primer lugar, es muy importante conocer los incentivos fiscales que ofrece nuestra Comunidad Autónoma para analizar si podernos aplicarlo a nuestro caso en particular. En Madrid son deducibles los gastos educativos, el alquiler (a pesar de la supresión de la deducción estatal, se mantiene esta deducción autonómica), las inversiones en empresas de nueva creación y los incentivos por el nacimiento de hijos.

4.- CAMBIO DE SITUACIONES PERSONALES

El contribuyente está obligado a notificar a la Agencia Tributaria cualquier cambio ya sea de domicilio, de estado civil, de domicilio efecto a notificaciones, etc  a través del modelo 030 (personas físicas que no sean empresarios o profesionales) o a  través del modelo 036 para aquellos empresarios y/o profesionales.

Sin embargo, este trámite, suele ser un gran olvidado. Por ello, es frecuente que en el borrador no aparezca nuestro nuevo domicilio, un cambio del  estado civil o  tampoco aparezcan reflejados los descendientes de reciente nacimiento.

Incorporar a un descendiente más o tributar en una Comunidad Autónoma en lugar de en otra, puede modificar y mejorar considerablemente el resultado de nuestra declaración.

En cuanto a las novedades que nos podemos encontrar en este ejercicio, la Agencia Tributaria parece haberse adaptado a las nuevas tecnologías creando una nueva herramienta informática "RENTA WEB" que sustituirá al borrador y al Programa padre para aquellos contribuyentes que no realicen actividades económicas.

Las ventajas que tiene la implantación de esta nueva herramienta está dirigida a facilitar el acceso del contribuyente a sus datos fiscales y facilitar la elaboración de la autoliquidación tributaria. Así pues:

  • No es necesario instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF.
  • Se posibilita hacer la declaración desde teléfonos móviles.
  • Es posible iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro.
  • Resulta más flexible que el borrador y permite incorporar más datos y modificaciones on line.

Por último destacar que los datos del borrador no son vinculantes para la Agencia Tributaria, por lo que confirmar el borrador no exime al contribuyente de que la propia Administración Tributaria inicie un procedimiento de gestión, otra razón más para pensárselo dos veces antes que confirmar el borrador.

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