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28/03/2024. 20:16:20

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Con subvenciones no ahorro

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de hacer público el Informe Especial nº 9/2010 titulado: “¿Se ha utilizado de manera óptima el gasto de las Medidas Estructurales de la UE en abastecimiento de agua para uso doméstico?”

Una gota de agua salpicando.

El informe da la razón a la principal idea-fuerza de los movimientos ecologistas y concluye que, si bien el gasto de las Medidas Estructurales ha contribuido a mejorar el abastecimiento de agua para el consumo doméstico, "podrían haberse obtenido mejores resultados a un menor coste para el presupuesto de la UE". La solución: reducir las fugas y "costear" bien.

El control de los auditores se concentró en las infraestructuras dedicadas al abastecimiento de agua para uso doméstico cofinanciadas por el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y completadas durante el periodo de programación 2000-2006 en España, Grecia, Portugal e Italia.

El Tribunal observó que unos mejores análisis podrían haber permitido construir infraestructuras de menor capacidad y estudiar soluciones alternativas, como la reducción de pérdidas de agua o la utilización de recursos más accesibles. Habiendo subvenciones por en medio … ¿para qué ahorrar?

En todos los casos examinados por el Tribunal, la solución seleccionada para paliar el déficit hídrico estimado consistió en explotar nuevas fuentes de agua y rara vez se pensó en la posibilidad de mejorar las redes de distribución.

En definitiva, se busca maximizar la asistencia financiera de la UE manteniendo tarifas bajas. Pone algunos ejemplos del trabajo de campo relaizado, como la falta de actualización de las tarifas desde la década de los años noventa o no fijar las tarifas del agua hasta que no se determina el importe de la subvención.

En términos relativos, las tarifas establecidas en las zonas abastecidas por los proyectos auditados representaban menos del 1 % de los ingresos familiares disponibles. Aquí el Tribunal riñe a la Comisión que nunca cuestionó el potencial para recuperar costes de los usuarios, ni propuso ninguna referencia específica para evaluar la idoneidad de los precios del agua propuestos. Por otra parte, el informe no encuentra correlación alguna entre la parte de ingresos familiares utilizada para pagar los servicios de agua y el tipo de cofinanciación.

El principio de repercutir a los usuarios los costes del agua está reforzado por la Directiva marco de las aguas, que establece una obligación de recuperación de costes de los servicios de agua como incentivo para estimular una demanda sostenible por parte de los usuarios. La obligación debió aplicarse en 2010 a más tardar y es objeto de reiteradas quejas y denuncias de los movimientos ecologistas, aunque el objetivo no consiste necesariamente en recuperar de los usuarios el 100 % de los costes.

Desde el Reglamento de Fondos Estructurales, de 2006, las tarifas deberán cubrir al menos los costes de funcionamiento y de mantenimiento, así como una parte significativa de la depreciación de los activos. Por ello, el informe de auditoría concluye la exigencia de "una estructura de tarificación adecuada para optimizar los ingresos del proyecto antes de la percepción de las subvenciones públicas, teniendo en cuenta el concepto de asequibilidad". Para el Tribunal, un coeficiente de asequibilidad comúnmente aceptado para el abastecimiento de agua y saneamiento es del 4 % de los ingresos familiares.

El informe da un toque de atención a la Comisión que "debería prestar mayor atención a la calidad de los análisis financieros que acompañan las solicitudes de subvenciones" y velar por una aplicación correcta del principio de recuperación de costes para conseguir una utilización más eficiente de los fondos de la UE.

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