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25/04/2024. 22:32:31

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Criterios fiscales aplicables a la obtención de un laudo arbitral favorable en Preferentes y subordinadas

Asociado en Cremades & Calvo Sotelo

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en su consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha dado respuesta al análisis relativo a la tributación de las operaciones que se han debido acometer, a instancias del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), como consecuencia del plan de reestructuración de las entidades bancarias que han necesitado fondos públicos.

Una mano cogiendo una pieza de madera

Entre las operaciones tratadas por la DGT, destacamos el sometimiento a arbitraje -con obtención de laudo arbitral estimatorio- de la suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, atendiendo a la actual coyuntura de procesos arbitrales que se están llevando a cabo en entidades como Bankia, Nova Caixa Galicia Banco, CatalunyaBanc o Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco CEISS). 

Como es sabido, la estimación del proceso arbitral conlleva la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses. Sin embargo, en este caso, dicha restitución se sustituye por una cantidad que se entrega al demandante, en concepto de principal, una vez compensado con el importe que correspondería a la entidad bancaria (intereses ya percibidos).

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

A este respecto, cabe señalar que los rendimientos obtenidos, durante la vigencia del contrato celebrado con la entidad bancaria, tuvieron la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).

Conforme con lo anterior, y asumiendo que con el laudo se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario, obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante.

En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario -negativo- se deberá imputar al periodo impositivo en el que se obtenga el laudo favorable, según el artículo 14.1.a) de la LIRPF, compensándose, a tenor del artículo 49.1.a) de la LIRPF, con los positivos del ejercicio. En caso de que el resultado de la integración fuera negativo, su importe sólo se podrá compensar con los rendimientos de capital positivos de los cuatro ejercicios siguientes.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Aquellos contribuyentes, no residentes, que hayan obtenido un laudo favorable en el proceso de arbitraje derivado de la suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, no tendrán que reflejar dichos rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes puesto que no se ha generado renta positiva que someter a gravamen.

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Finalmente, y por lo que tiene que ver con el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la entidad emisora integrará en la base imponible del Impuesto el resultado contable que deba reconocer como consecuencia de la ejecución del laudo.

Como se puede observar, la DGT viene a esclarecer las dudas que se producen por la compleja operativa a la que los procedimientos arbitrales someten a los particulares y entidades, brindando la posibilidad de aprovechar los créditos fiscales siempre y cuando el contribuyente planifique correctamente sus rentas en ejercicios posteriores.

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