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17/04/2024. 00:13:08

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Cuánto pagamos a Hacienda por la dación en pago

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una nueva medida introducida por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El símbolo del euro en azul y un metro (de medir) enroscado a él

Se trata de la Disposición adicional trigésima sexta dedicada a la dación en pago de la vivienda. Las personas que se acojan a la dación en pago como medida para saldar una hipoteca impagada, tendrán que hacer frente al pago de la plusvalía generada en la transmisión.

La exención de tributar por la ganancia patrimonial sólo se aplica a la generada en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

  1. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
    A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con indepen­dencia de su edad que residan en la vivienda.
  2. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  3. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  5. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expre­sadas en las letras b) y c).
  6. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

La circunstancia que concurra en el deudor, de entre las anteriores, ha de ser acreditada ante la entidad financiera acreedora. No obstante, quien no pueda acogerse a esta exención, tendrá que tributar por la ganancia obtenida y liquidar los correspondientes impuestos.

Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo impositivo dependerá de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble. Normalmente, son las entidades financieras quienes se hacen cargo del pago de este impuesto.

Los particulares tributarán por el Impuesto por el incremento de valor experimentado en los terrenos urbanos, conocido como plusvalía municipal, y por ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, por la diferencia entre el precio de compra de la vivienda, multiplicado por el coeficiente de actualización que corresponda según el año de adquisición, y el importe de la dación en pago, que comprenderá el total deuda, incluidos los intereses y los gastos de cancelación de la hipoteca impagada.

En definitiva, cuando las daciones en pago generen plusvalías a los deudores, éstos tendrán que dar su parte a Hacienda, aunque sea una ganancia teórica basada en la acumulación de los intereses de demora o en costas judiciales si hubo litigio previo a la dación.

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