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19/04/2024. 21:24:02

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Diciembre, último mes para reducir la factura fiscal

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

Abogada Dpto. Juridico Grupo Puma

En estas semanas en las que los partidos políticos se afanan, ante la inminente celebración de las elecciones, en concretar sus propuestas fiscales, corresponde tanto a las personas físicas como a las empresas analizar los últimos ajustes posibles a realizar tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades a fin de tratar de disminuir la factura fiscal del ejercicio 2015, cuyas respectivas declaraciones se presentarán a mediados del año 2016.

Un gráfico descendente hecho con billetes de euro

En materia de IRPF, las alternativas cada vez son menores y únicamente podremos acudir, por una parte, a las aportaciones a planes de pensiones o de previsión asegurados, los cuales permiten desgravar en la declaración de la renta rebajando la base imponible general y reducir el importe de la cuota íntegra y cuyos límites se han visto reducidos para este año 2015 de los 10.000 € para menores de 50 años o 12.500 € para mayores de dicha edad, existentes antes de la reforma, al menor de las dos siguientes cantidades: 8.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, así como, por otra parte, a las deducciones por compraventa de vivienda para aquellos contribuyentes que aún conservan este derecho a la desgravación de las cantidades abonadas en concepto de pago de sus hipotecas tras su eliminación en 2013. 

Asimismo, la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales debe ser otro aspecto a revisar, ya que pueden compensarse sin necesidad de atender a su periodo de generación, en tanto que desde la reforma forman parte indistintamente de la renta del ahorro, a diferencia de la regulación existente con anterioridad a 2015 que únicamente permitía compensar las pérdidas generadas a menos de un año pendientes de compensación con otras generadas en el mismo periodo o con ganancias no procedentes de elementos patrimoniales, mientras que las pérdidas patrimoniales a más de un año exclusivamente podían ser compensadas con ganancias de la misma clase, es decir, igual periodo de generación.

Entre el resto de novedades con las que contamos en este ejercicio 2015 se encuentra, por una parte, la relativa a las ganancias patrimoniales para mayores de 65 años que pueden ser neutralizadas fiscalmente y, por ende, no tributar en IRPF si se reinvierten las mismas, en el plazo máximo de 6 meses desde la venta que origina la plusvalía, en un seguro que garantice una renta vitalicia, si bien el máximo exento es de 240.000 € y dará lugar a la tributación parcial de la renta cobrada como renta del ahorro. En cualquier caso, los beneficios fiscales de la referida renta vitalicia tienen su reflejo igualmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, beneficiándose de una reducción del 100% con un límite de 9.145,49 € si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente. Por otra parte, en menor medida, dado el escaso éxito que ha tenido, contamos con la posibilidad de acudir a las cuentas-ahorros a 5 años, si bien sus beneficios fiscales son muy limitados en tanto que el máximo a aportar es de 5.000 € anuales en un único producto y su rentabilidad ha quedado reducida a mínimos como consecuencia de los bajos tipos de interés.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades, las empresas tienen este ejercicio 2015 la alternativa de dotar dos nuevas reservas, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación. En este sentido, comentar que la primera de ellas se basa en la ausencia de tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, hasta el 10% de la base imponible, y viene a paliar los efectos negativos de la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y de la deducción por inversiones; por su parte, la segunda reserva permite a las empresas de reducida dimensión minorar su base imponible, no sometiendo a gravamen parte de la misma (10%) y constituyendo en su lugar la reserva en cuestión, siendo su destino la compensación de bases imponibles negativas que se generen en el plazo de los 5 años siguientes por dichas entidades.

Asimismo, las empresas deberán estar atentas a la posibilidad de optimizar sus amortizaciones de acuerdo con las tablas aprobadas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como atender a contabilizar y deducir adecuadamente los deterioros de los activos.

Otro elemento a considerar, dado el periodo de crisis tan grave por el que ha pasado nuestro tejido empresarial, es la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, así como aspectos tales como la imputación temporal de determinadas operaciones, las deducciones por incentivos de I+D+i o los gastos no deducibles fiscalmente, pueden completar el abanico de instrumentos con los que trabajar para una adecuada planificación fiscal del cierre del ejercicio 2015.

En definitiva, diciembre es el mes donde particulares y empresas debemos exprimir las posibilidades comentadas, y alguna otra que nos habremos dejado en el tintero, para optimizar nuestra declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

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