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24/04/2024. 14:09:38

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Efectos de las modifcaciones fiscales sobre las PYMES

Socio Director Sala & Serra Abogados

La economía española está constituida fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas (PYME), que representan la principal fuente de desarrollo económico y de creación de empleo. En la medida en que las modificaciones normativas en materia fiscal introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre se dirigen a la necesaria reactivación de la PYME, hemos de atender a la importancia que tiene esta legislación para el devenir de la sociedad española.

Dados, monedas y billetes de euros.

Esta normativa eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de reducida dimensión de 8 a 10 millones de euros del importe neto de la cifra de negocios (referido al conjunto de entidades pertenecientes a un mismo grupo). Además, aquellas empresas que hayan cumplido ese criterio, podrán seguir beneficiándose de los incentivos fiscales durante los 3 ejercicios inmediatos y siguientes a aquel que superase el límite de los mencionados 10 millones de euros (incluso en supuestos de reestructuración empresarial). Las ventajas derivadas de la aplicación del régimen (tipo de gravamen, libre amortización, provisión por insolvencias global o límites documentales en materia de operaciones vinculadas) se extienden a multitud de empresas y situaciones, lo cual es de agradecer en la situación económica actual. 

Por otro lado, este RDL, amplia la escala de la base imponible a la comprendida entre 0 y 300.000 € para aplicar el tipo de gravamen reducido del régimen especial de reducida dimensión del 25%, tributando al 30% por la parte de base imponible restante frente a la anterior escala de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€. Esta ampliación de escala también afecta positivamente a las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, que tributarán al 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€ y al tipo del 25% por la parte de base imposible restante.

Además, estas modificaciones en materia fiscal introducidas por el RDL  también afectan a todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño. Se concede libertad de amortización respecto de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable y la gran novedad reside en que no existe necesidad de cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo para disfrutar de este beneficio fiscal. Actualmente, la libertad de amortización es uno de los mecanismos de reducción de base imponible más utilizado por empresas en crecimiento y en fase de expansión.

Por otro lado, se establece la exención en materia de operaciones societarias respecto de la constitución de sociedades, el aumento de capital, y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta es una de las medidas de mayor calado del RDL que, en línea con lo que viene sucediendo en Europa desde el 2009, determinará la transformación de múltiples instrumentos de financiación socio/sociedad (préstamos participativos, líneas de crédito, cuentas con socios y administradores) en capital.

Estas medidas tienen un carácter claramente positivo, aunque entre ciertos sectores han despertado un creciente escepticismo. El ampliar el umbral del criterio que define a las empresas de reducida dimensión y su escalado en base imponible para aplicar tipo de gravamen reducido, la libre amortización en adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, eliminar el ITP en la modalidad Operaciones Societarias para la constitución de sociedades o ampliaciones de capital, o eliminar el recurso cameral, son, en su conjunto, buenas medidas desde el punto de vista financiero/fiscal, no obstante, en estos momentos, la mayoría de las empresas firmaría conseguir resultados neutros a fin de año. Sólo el tiempo dirá si las medidas comentadas sirvieron para reactivar la actividad económica o si llegaron demasiado tarde y cayeron en saco roto.

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