LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 21:00:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El heredero sólo responde de las deudas asociadas al inmueble en proporción a la masa hereditaria que adquiere

Mabel Inda
Área Fiscal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

Incluye la sentencia STS, de 5 junio 2018 (RJ 2018, 3072)

La sentencia establece que un bien adquirido mediante herencia, afecto al pago del ISyD que grava esa adquisición mortis causa, una vez transmitido a un tercero no protegido por la fe pública registral, queda afecto a ese pago en la proporción que el valor comprobado del mismo represente en la masa hereditaria trasmitida al deudor principal y no al pago de toda la deuda.

Casita porcentaje

El alto tribunal repasa la normativa aplicable deteniéndose a analizar la afección de bienes como garantía de la deuda tributaria, así como la estructura del hecho imponible del impuesto y otros supuestos de responsabilidad.

Por razón de equidad interpretativa y viendo supuestos similares de responsabilidad subsidiaria, como  por ejemplo, que los intermediarios financieros y demás entidades o personas entreguen en las transmisiones mortis causa depósitos, garantías o cuentas corriente, o entidades aseguradoras que entreguen cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, o mediadores que entreguen los títulos valores que forma parte de la herencia, entre otros supuestos, en todos estos casos, la responsabilidad subsidiaria queda limitada a la porción del impuesto que corresponda a la adquisición de los bienes que la originen, entendiéndose como tal el resultado de aplicar al valor comprobado de los bienes el tipo medio efectivo de gravamen.

Así es la voluntad del legislador, que la afección de bienes, y la responsabilidad subsidiaria que comporta, quede acotada a la proporción que el valor comprobado del bien afecto representa en la masa hereditaria transmitida al responsable principal y, por ende, en su deuda tributaria. La resolución tiene un voto particular discrepante.

Acceda a la sentencia

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.