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18/04/2024. 05:22:03

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El Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo, y personal que grava la obtención de renta (hecho imponible) por las sociedades y personas jurídicas (sujetos pasivos) de acuerdo con la ley (artículos 1, 4 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades).

Una calculadora.

Se aplica en todo el territorio español, teniendo en cuenta los regímenes tributarios forales.

Actualmente las entidades no residentes están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Se trata de un impuesto periódico.

El período impositivo ordinario coincide con el ejercicio económico.  En ningún caso  puede exceder de doce meses (art 26).

El impuesto se devenga el último día del período impositivo (art 27). En ese momento nace el derecho de crédito tributario del Estado.

La fecha de presentación de la declaración es en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo -que suele coincidir con el año (en ese caso veinticinco primeros días naturales de julio).

Además, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del Impuesto de Sociedades  durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre (no confundir con los ingresos a cuenta), que son en realidad pagos anticipados del impuesto.

La devolución (en su caso)  se realiza dentro del plazo de seis meses. Si no fuere así la Administración deberá abonar además intereses de demora.

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

Resultado contable +/-  correcciones   = base imponible.

Compensación de  bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Base imponible multiplicada por el tipo  de gravamen = cuota íntegra previa.

Tipo de gravamen:

  • general: 30%   para periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2008
  • empresas de reducida dimensión (excepto aquellas para las que el art. 28 determine un tipo diferente): 
    • la parte de base imponible entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25%
    • el resto, al tipo de 30%
  • por mantenimiento o creación de empleo (años 2009, 2010 y 2011):
    • la base imponible entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo de 20%
    • el resto, al tipo de 25%

Especialidades: cooperativas y agrupaciones españolas de interés económico y UTES.

Cuota íntegra – bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional = cuota íntegra ajustada positiva.

Cuota íntegra ajustada positiva  – deducción por inversiones y para incentivar determinadas actividades = cuota líquida positiva.

Cuota líquida positiva – retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados  = cuota diferencial.

Cuota diferencial + /- ajustes finales  = líquido a ingresar o devolver.

NORMATIVA

  • El Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo.
  • Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio.

Además,  para algunas sociedades:

  • Para cooperativas: Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
  • Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En cuanto al territorio existen especialidades:

  • Canarias: Ley 20/1991 de 7 de junio y 19/1994 de 6 de julio.
  • En cuanto a los regímenes forales, criterios para determinar el reparto del impuesto entre la Administración foral o estatal y la legislación aplicable:
    • Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo) modificado por Ley 28/2007.
    • Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre) modificado por Ley 48/2007.

También hay que tener en cuenta la normativa europea (artículo 96.1 de nuestra Constitución.

Para no residentes:

  • Real Decreto Legislativo 5/2001 de 5 de marzo.

Tipo de gravamen:

  • Ley 35/2006, que incorpora la disposición adicional 8ª, reduciendo el tipo impositivo.
  • Ley General de Presupuesto Generales del Estado 2010, que ha introducido la disposición adicional 12ª.

Estas normas son continuamente actualizadas por:

  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Otras normas que pueden contener medidas fiscales.

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