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24/04/2024. 04:29:42

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante el T.J.U.E.

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El pasado mes de mayo la Comisión Europea envió un dictamen motivado a España (IP/10/513), solicitado nuestro país modifique su normativa fiscal en materia de sucesiones y donaciones, que impone una carga tributaria mayor en relación con los ciudadanos no residentes o los activos radicados en el extranjero. Para la Comisión dichas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y de capitales.

Un hombre pagando a otro.

En efecto, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, procede a ceder a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio, es decir, de los sujetos pasivos residentes en España. De manera que cuando el causante, o  los beneficiarios (heredero o el donatario) sean no residentes en España, no se aplicará la normativa autonómica, a diferencia del derecho foral.

Esta normativa infringiría la libre circulación de capitales, ya que cuando el causante es un no residente el heredero (residente o no en España) no puede acceder a las reducciones autonómicas. Con lo que se disuade a dicho causante de hacer inversiones en España (que no generan el derecho a los beneficios fiscales autonómicos), sentencia del TJUE, asunto Barbier (C-364/01).

En segundo lugar, la mayoría de las Comunidades Autónomas limitan determinados beneficios fiscales a los bienes situados en su territorio con lo cual se infringiría de nuevo la libre circulación de capitales, ya que el valor de la herencia depende de donde están situados los bienes, caso Jäger (C-256/06), pudiendo disuadir las inversiones en otro Estado.

Igualmente, la normativa autonómica que limita los beneficios fiscales a las empresas situadas o que ejercen la actividad económica en su territorio entra en contradicción con la libertad de establecimiento (asunto Geurts Vogten), al disuadir al causante (donante) de hacer sus inversiones en otro Estado miembro (restricción de salida).

En el mismo sentido, aquellas Comunidades que limitan la aplicación de los beneficios fiscales a las empresas o entidades con domicilio fiscal/y o social localizado en su territorio, también infringiría la libertad comunitaria de establecimiento, ya que el objetivo pretendido con la medida es la supervivencia de la pequeña y mediana empresa, objetivo que no depende de donde se realice la actividad económica, o de donde radique el domicilio fiscal. Al mismo tiempo que constituye una discriminación en función de la sede la sociedad, de la nacionalidad de la misma.

Además, las medidas autonómicas que condicionan la aplicación de los beneficios fiscales a las empresas y entidades a que mantengan su domicilio fiscal y/o social en su territorio durante un plazo, también entrarían en claro conflicto con la libertad de establecimiento, al constituir una restricción de salida injustificada, al poder realizar el control fiscal de forma menos restrictiva, asunto Papillon (C-418/07).

Finalmente, ha de destacarse que las Ley del Impuesto (29/1987) impide la aplicación de las reducciones de la base imponible por actos "inter vivos" como consecuencia de la transmisión de bienes culturales o de la empresa familiar a ciudadanos no residentes. Estas medidas podrían contravenir las libertades comunitarias antes citadas, en el supuesto que se limite la aplicación de los beneficios fiscales a bienes situados en un determinado territorio nacional o entidades residentes en España. Así como en el caso que se disuada al donante de hacer inversiones en un tercer Estado.

En definitiva, la normativa estatal y autonómica sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presenta claras dudas en la actual redacción con relación a la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo que requerirá la modificación de la actual redacción para evitar la conculcación de las libertades comunitarias de circulación de capitales y de establecimiento.

Modificación que debería ser aprovechada para la actualización de la vigente regulación del citado gravamen, de forma que se eviten grandes diferencias entre las normativas de las diversas Comunidades Autónomas, en un impuesto de titularidad estatal, asegurándose una base común de tributación a nivel nacional.

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