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28/03/2024. 19:33:10

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El IVA y el sector asegurador

Abogado en ejercicio, adscrito al ICAM, socio de Muñoz Arribas Abogados, S.L.P.

Las compañías de seguros y agencias de suscripción pueden, y de hecho prestan distintos servicios. En virtud del tipo de prestación, estas estarán exentas o no en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de servicios de mediación en relación con el seguro (acompañada de los correspondientes servicios administrativos), dicha actividad quedará sujeta y exenta; en los casos en que se preste, de forma principal, servicios de gestión o administración (back office) estos quedan sujetos y no exentos. Por tanto, para saber si estamos o no ante una prestación de servicios exenta, es básico dilucidar si nos encontramos ante un servicio de mediación.

Flecha roja con porcentaje ascendente

En la medida que los servicios prestados contribuyan a la aproximación del asegurador y el asegurado o vayan dirigidos a la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador, se deberán calificar esos servicios como de mediación en operaciones de seguros, reaseguros y capitalización, quedando, en consecuencia exentos del IVA.

En particular, como indica la Consulta Vinculante, de la Dirección General de Tributos, V1609-06, de 27 de julio, estarán exentos de tributación los siguientes servicios:

  • Los consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o de reaseguro, y ello aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse. En particular, la captación de clientes está incluida entre estos servicios previos a la celebración del contrato.
  • Los consistentes en la celebración del citado contrato de seguro o de reaseguro.
  • Los consistentes en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestión del contrato de seguro o de reaseguro o en atender, asesorar o asistir al tomador, asegurado o beneficiario, en particular en caso de siniestro.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley IVA, tal como esta norma debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del TJUE, los servicios de captación de clientes de seguros, en la medida que implican una actividad de búsqueda de clientes para ponerlos en contacto con el asegurador, prestados por los auxiliares externos de los mediadores de seguros, estarán exentos de tributación por el IVA.

Cabe concluir que las prestaciones de servicios de mediación, tal y como han sido definidos en el artículo 3.2 de la Ley 26/2006, efectuadas por las personas o entidades mencionadas estarán exentas de tributación por el IVA.

Sin embargo, no podrá calificarse como servicios de mediación el puro y simple back office, es decir, la prestación de servicios consistente en la mera cesión de recursos humanos o la realización de labores administrativas auxiliares a la mediación en la comercialización de seguros. Estas operaciones de back office serán operaciones sujetas y no exentas en el IVA, según la jurisprudencia del TJUE. Para poder hablar de servicios de mediación es preciso que se encuentre presente alguno de los aspectos esenciales de la función del mediador, como es buscar clientes o poner a éstos en relación con el asegurador.

Por tanto, en la delimitación de lo que deban considerarse servicios exentos es necesario excluir el puro y simple back office, es decir, la prestación de servicios de apoyo que, por sí mismos, no constituyen prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguros efectuadas por un corredor o agente de seguros.

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