LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 15:17:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Tribunal Constitucional ha declarado la amnistía fiscal de 2012

presidente del Despacho José Manuel Serrano Alberca & Conde

El 15 de julio de 2017 se publicó en el BOE la Sentencia 73/2017, de 8 de junio, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Socialista en El Congreso de los Diputados en relación con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.

Dinero

Este real decreto introducía diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a reducir el déficit público, pero a su vez introducía en la disposición adicional recurrida una regularización fiscal de los IRPF, de Sociedades y sobre la Renta de los No Residentes. Esta regularización denominada "amnistía fiscal" permitía a los afectados evitar las consecuencias penales y sancionadoras de no haber declarado bienes o derechos y establecía el pago de una cantidad fija, sin sanciones o intereses.

El recurso de inconstitucionalidad analiza de una manera muy exhaustiva la cuestión.. Se refiere solo a la inconstitucionalidad de la disposición adicional recurrida y no a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que no fue objeto del recurso de inconstitucionalidad.

El TC analiza si desde el punto de vista formal es posible el uso del decreto-ley en el supuesto de que afecte al deber establecido en la Constitución Española (CE), artículo 31.1, de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Un decreto-ley puede establecer, modificar o dirigir prestaciones patrimoniales de carácter público, siempre que concurra una situación de extraordinaria urgencia que justifique su uso siempre que a través de él no afecte al art. 31.1 CE.

En principio, el TC interpreta el límite material del art. 86.1 CE, al manifestar que es preciso examinar si el decreto-ley ha afectado a un derecho o a un deber establecido en el Título I CE y, precisamente, si afecta al art. 31.1 CE, que está en el Título I, pero analiza en cada caso en qué tributo concreto incide el decreto-ley analizando la naturaleza, estructura y función que cumple cada impuesto dentro del conjunto del sistema tributario.

En el primer aspecto, el TC considera que el IRFP se erige en uno de los pilares estructurales del sistema tributario español y considera, que el Impuesto sobre Sociedades es también otra pieza básica del sistema tributario y que el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes es un apéndice inseparable del IRPF.

Por lo que se refiere a los elementos de los tributos que han resultado alterados por la disposición adicional impugnada, dice el TC que la norma en sí misma no crea una figura tributaria, limitándose a establecer una forma excepcional de las deudas tributarias sometiéndolas a un tipo de gravamen, el 10%, cuyo pago extingue las obligaciones tributarias pendientes por estos impuestos, con lo que se procede a una condonación parcial de la obligación tributaria principal y una condonación total de las consecuencias accesorias.

El TC considera así que la disposición impugnada anuda tres importantes efectos de regularización respecto de las rentas que habían incumplido el deber de contribuir. Permite la regularización a un tipo reducido, excluye la imposición de intereses de demora, de recargo por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales y convierte esas cantidades en la regularización por rentas declaradas a todos los efectos.

De todo ello se deriva la conclusión de que la regularización se dirige a la totalidad de los contribuyentes afectados por estos impuestos y se refiere sustancialmente a la determinación de la deuda tributaria, con lo que se considera que la disposición adicional recurrida ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades al sustituir las cantidades que se hubieran devengado, por un gravamen único sin sanciones, recargo o intereses, por lo que esta medida normativa ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que regula el art. 31.1 CE y por lo que declara su inconstitucional.

El TC también analiza los argumentos en defensa del decreto-ley planteados por el Abogado del Estado, pero considera que la gravedad de la crisis económica y, en consecuencia, la necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, no son argumentos suficientes que legitimen esta medida Tampoco es admisible para el TC la recomendación de la OCDE que promueve procedimientos especiales de declaración voluntaria para aquellos que han incumplido la obligación de contribuir a los gastos del Estado, por la misma razón de que el decreto-ley no es el instrumento adecuado.

El TC declara inconstitucional el decreto-ley en cuanto a esta disposición adicional pero esta inconstitucionalidad no afecta a la ley en la que se transformó el decreto-ley aunque precisa como alcance de la presente sentencia que no son susceptibles de revisarse como consecuencia de la nulidad de la Disposición Adicional Primera las situaciones jurídicas firmes producidas a su amparo, por exigibilidad del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.

Unas conclusiones sucintas:

    1ª.- El TC analiza con detenimiento la importancia que la forma tiene para el Derecho, puesto que el decreto-ley no puede ser aplicado ni para crear tributos ni para establecer excepciones al deber de contribuir que establece la CE.

    2ª.- También analiza la relación que existe entre la forma y el contenido en un derecho, puesto que del análisis del TC se deduce claramente cómo algunos de los deberes y derechos reconocidos en el Título I de la CE están vedados en su regulación a los decretos-leyes, como es el caso del deber de contribuir a los gastos públicos.

    3ª.- Y, por último, una conclusión esencial es que este decreto-ley no ha tenido realmente efectos prácticos, puesto que expresamente por el principio de seguridad jurídica su inconstitucionalidad no afecta, para nada, a los que se sometieron en su regularización. Quizás tenga el efecto de cara al futuro de "aviso a los navegantes" en el sentido de que no se puede utilizar el decreto-ley para supuestos similares.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.