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25/04/2024. 10:33:51

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El Tribunal Supremo avala la reducción en el IRPF de los rendimientos irregulares generados en más de dos años, obtenidos por los abogados

Director del Departamento Fiscal en Febrer Asesores www.febrerasesores.com

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo (TS), en Sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, ha esclarecido una de las más polémicas discrepancias tributarias que existían en relación con los rendimientos obtenidos por los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional.

Mediante esta Sentencia, el Alto Tribunal, siguiendo su línea doctrinal previa (Sentencias de 1 de febrero de 2008 y de 15 de julio de 2004), ha puesto nuevamente de manifiesto que los rendimientos que perciba un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica llevados a cabo en el seno de procesos judiciales, extendidos en el tiempo durante más de dos años, y que se hayan cobrado a su finalización, en un único periodo fiscal, deben entenderse, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.1. párrafo primero Ley 35/2006, del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), como generados en un periodo superior a los dos años, por lo que pasan a tributar como rendimientos irregulares, con la consiguiente reducción del 30%.

El TS contradice el criterio de la Administración

De esta forma, el TS contradice el criterio esgrimido por la Administración, y sostenido por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR-M), quienes manifestaron en el caso de autos que, dado que el propio interesado admitió haber percibido también en 2007 y 2011 (además de en 2009, que es el ejercicio en el cual la Administración le practica la liquidación impugnada) rendimientos generados en varios años, queda demostrado que, aunque el abogado desarrolle varios tipos de asesoramiento, y al margen de cómo minute sus honorarios, su actividad da lugar de forma regular a la obtención de rendimientos derivados de la asistencia jurídica en procedimientos judiciales que se prolongan más de dos años, por lo que no cabría considerarlos como irregulares y excepcionales, sino habituales, por lo que no resultaría de aplicación la citada reducción del 30% (en el ejercicio 2009, esta reducción era del 40%).

Por el contrario, el abogado, en su defensa, argumentó que de las 46 facturas emitidas en el ejercicio 2009, 45 correspondían a servicios prestados durante un periodo de tiempo inferior a un año. Y, manifestó, a mayor abundamiento, que si se computaba, no sólo el ejercicio 2009, sino el periodo comprendido entre los años 2003 y 2010, se apreciaba la emisión de 304 facturas, produciéndose la obtención de rendimientos por servicios generados en un periodo superior a dos años, únicamente en dos ejercicios: 2007 (cuatro facturas) y 2009 (una factura).

Así pues, atendiendo las alegaciones realizadas por el recurrente, el TS manifiesta que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), como previamente por el TEAR-M y por la Administración Tributaria, yerran en su apreciación, pues asumen que la naturaleza habitual o regular de los rendimientos obtenidos en 2009, por la sola razón de que en otros ejercicios relativamente próximos en el tiempo, 2007 y 2011, también se han obtenido de similar naturaleza, los convierte en regulares y, por tanto, afectados por la excepción al derecho a reducirlos en la base imponible. Con ello, participa el TSJM plenamente en el error de apreciación procedente de la liquidación provisional efectuada por la Administración y de su revisión ante el TEAR-M.

Además, añade el TS, que el beneficiario de la reducción, o quien debe ser excluido de ella, no es el colectivo de los abogados en general, sino cada uno de ellos individualmente, considerando de forma objetiva y pormenorizada las peculiaridades de su propio ejercicio profesional, recayendo la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción sobre la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta, obviamente, la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

El contribuyente podrá obtener la anulación de liquidación

Así pues, tal y como indica el TS en su Sentencia, cuando la Administración pretenda privar a un abogado del derecho de aplicación de la citada reducción por obtención de rendimientos irregulares, generados en un periodo superior a dos años, deberá ser especialmente cautelosa y minuciosa a la hora de motivar su decisión, pues en caso contrario, el contribuyente podrá obtener la anulación de liquidación practicada,  recurriendo ante Tribunales de Justicia.

Finalmente, conviene remarcar que, si bien la Sentencia anteriormente referenciada se refiere a la actividad profesional de la abogacía, la jurisprudencia que se desprende de la misma resulta aplicable a cualquier otra actividad económica o profesional que responda a las mismas características de temporalidad en su ejecución y cobro.

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