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El TS rechaza que estar en concurso de acreedores impida un aplazamiento de las deudas tributarias

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En una reciente sentencia, (Rec. 3393/2013) la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que estar en concurso de acreedores impida por sí solo un aplazamiento de las deudas tributarias. El TS ha establecido este criterio estimando el recurso de una empresa hotelera contra lo que le había comunicado la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda en 2010, denegando el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del cuarto trimestre del año 2009.

Un muñeco con el símbolo del euro en la mano

Esta denegación de Grandes Contribuyentes, posteriormente confirmada tanto por el Tribunal Económico-Administrativo Central como por la Audiencia Nacional, se fundamentó tras constatar   la existencia en la empresa de dificultades a nivel económico-financiero "de carácter no transitorio sino estructural", puestas en evidencia según estas sedes administrativas y judiciales por la declaración de concurso voluntario de acreedores, lo cual "hacía nacer la certeza de la imposibilidad de afrontar los pagos  al fisco que derivarían de un eventual aplazamiento".

La empresa, del sector hotelero, alegó en su recurso de casación que la iliquidez era transitoria, tal y como lo demostraba que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo una vez contadas las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), y las garantías que habían prestado.

Un derecho que asiste al contribuyente

La Sala III del Tribunal Supremo recuerda en su sentencia estimatoria que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza aplazar el pago de tributos, si lo solicita el obligado tributario y la situación económico-financiera le impide solo de forma transitoria pagar en los plazos establecidos. El pronunciamiento recuerda que aplazar es un derecho que asiste al contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración, a quien únicamente compete valorar si se cumplen los requisitos para ejercitar este derecho. Dice la sentencia que "la declaración en concurso voluntario de acreedores no presupone necesariamente que el deudor se encuentre impedido permanentemente (por lo tanto, no de modo transitorio y coyuntural) para hacer frente a sus compromisos. Se ha de recordar que la declaración en concurso presupone el estado de insolvencia del deudor, que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles [artículo 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio)], siendo su designio superar ese estado y garantizar la viabilidad futura de la empresa, garantizando al mismo tiempo el derecho de los acreedores a realizar sus créditos, mediando en su caso quitas y esperas, a través de pactos plasmados en el oportuno convenio, que «es la solución normal del concurso [orientada] a alcanzar la satisfacción de los acreedores»".

El Supremo recuerda que "un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada. Por ello -sigue el TS- no cabe hacer el silogismo que se contiene en el acto administrativo impugnado, presumiendo iuris et de iure que un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas; este simple silogismo evidencia la insuficiente motivación de la decisión. Habría debido explicar algo más para afirmar que las dificultades económico-financieras eran estructurales y no meramente transitorias".

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