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25/04/2024. 21:27:58

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¿Están exentos del IVA los Fondos de Inversión Inmobiliaria?

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El pasado 20 de mayo el Abogado General de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) resolvía una cuestión planteada por el caso «Fiscale Eenheid X NV cs» para definir el alcance del la exención de IVA aplicable a la gestión de fondos de inversión colectiva.

Casita con porcentajes cayendo del cielo

Para el caso de los fondos de inversión inmobiliaria, el TJUE hace un importante pronunciamiento sobre dos cuestiones:

  • Si una empresa de inversión inmobiliaria puede ser considerada como un "fondo especial de inversión» en el sentido de la exención del régimen general de IVA para los fondos de inversión.
  • Y de ser así, si el término "gestión" abarca también la gestión real de la bienes inmuebles de la empresa, que la compañía ha confiado a un tercero.

El Abogado General señala que una empresa de inversión inmobiliaria debe ser tratada como un "fondo de inversión especial" en el sentido de la Directiva del IVA, siempre y cuando esos fondos sean supervisados por el Estado miembro de su ubicación. Sin embargo, también afirma que el solo hecho de que el fondo de inversión esté sujeta a la reglamentación específica de los Estados miembros no permite que el fondo se base en la exención prevista en la normativa del IVA. Explicó, además, que debe ser analizada a la luz de la finalidad de la exención y principio de neutralidad. El Abogado General señaló que en las disposiciones de la Directiva nada limita el alcance de la exención a inversiones mobiliarias.

Además, de su opinión se desprende que la limitación del ámbito de aplicación, como tal, infringiría el principio de neutralidad, según el cual similares productos o servicios deben ser objeto del mismo tratamiento en IVA. Por lo tanto, proporciona una respuesta a la primera pregunta concluyendo que los fondos de inversión inmobiliarios deben incluirse en ámbito de aplicación de la exención del régimen de del IVA en la medida en que el Estado Miembro al que pertenezca el fondo se comprometa a la supervisión adecuada de tales fondos.

En lo que respecta a la "gestión" real de la propiedad, esta debe recaer también bajo el régimen de exención del IVA, sosteniendo que no estaría contenida en la definición de "gestión", sino más bien en la finalidad de la inversión que es la preservación e incremento de los inversores de fondos.

La decisión del TJUE será de gran importancia si sigue las conclusiones del Abogado General, ya que tendrá un impacto en el ámbito europeo de vehículos de inversión para la exención del IVA en los servicios de gestión cuando dichos vehículos se inviertan directamente en propiedades

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