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23/04/2024. 20:59:48

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Fin a la discriminación a los no residentes de fuera de la UE en el impuesto sobre sucesiones y donaciones ¿punto y final?

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

Históricamente, la Administración española obligaba a los no residentes a tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin que estos se pudieran beneficiar de ninguna de las numerosas reducciones y bonificaciones que las preveían las distintas Comunidades Autónomas en sus Normativas.

Euro y estrellas de europa

Considerando que esta distinción entre residentes y no residentes era contraria a la Directiva europea de libertad de movimiento de capitales, la Sentencia del TJUE, de 3 de septiembre de 2014, declaró dicha distinción contraria al ordenamiento comunitario y ordenó a las autoridades españolas que modificasen su legislación en este sentido. A tal fin, se adaptó la legislación española introduciendo una Disposición adicional segunda en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que extendía los beneficios fiscales previstos en la distintas Normativas autonómicas a los No Residentes, pero limitando, eso sí, dicha extensión a los no residentes pertenecientes a la Unión Europea (UE) y al Espacio Económico Europeo (EEE).

A partir de dicha Sentencia, los no residentes pertenecientes a la UE y al EEE pudieron aplicar en igualdad de condiciones las reducciones y bonificaciones previstas en las distintas normativas de las Comunidades Autónomas. Así, y en el caso de Herencias, aplicando las reducciones y bonificaciones fiscales previstas en la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos heredados situados en España y, en el caso de donaciones, la de la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles donados o, si son bienes muebles, donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior a la donación.

Sin embargo, La persistencia de mantener la discriminación anterior con respecto a los residentes en países terceros no pertenecientes a la UE y al EEE, como no podía ser de otra manera, provocó la interposición de numerosas reclamaciones demandando al Estado español responsabilidad patrimonial por entender estos que se les había aplicado una norma discriminatoria que seguía igualmente atentando contra la libertad de movimiento de capitales, al ser esta normativa también aplicable entre Estados miembros y terceros países.

Ante las Resoluciones del Tribunal Supremo que sistemáticamente se decantaron de manera favorable a los intereses de los demandantes extranjeros, la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante y con fecha de 11 de diciembre de 2018, cambió su criterio anterior y aceptó la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mencionada anteriormente más allá de los límites de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Este cambio de criterio, aunque importante, tenía la limitación propia del hecho de que las Consultas de la DGT no son fuente de jurisprudencia y por lo tanto no vinculan a los tribunales Económico-Administrativos, como concluyó el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución del 8 de marzo del 2018, ya que solo el criterio de una resolución del TEAC vincula a toda la Administración tributaria, incluida la propia DGT, siempre que se trate de un procedimiento iniciado con posterioridad a la doctrina del TEAC y que se trate de ejercicios no prescritos, aunque la comprobación afecte a ejercicios anteriores que se han declarado con arreglo a consultas de la DGT entonces en vigor.

A este respecto, por fin y en una reciente Resolución de 16 de septiembre de 2019, el TEAC ha asumido también como propio este criterio al determinar que deben declararse inaplicables las restricciones contenidas en la normativa interna que discriminen a los residentes en terceros países.                        

La indiscutible importancia de esta reciente Resolución del TEAC radica en que, a partir de dicha Resolución, el criterio de ampliar el alcance de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a todos los no residentes sin excepción es asumido por el TEAC, vinculando no solo ya a los órganos de gestión e inspección como ocurriría con una Consulta de la DGT, sino también al conjunto de los  tribunales económico-administrativos, con lo que se puede concluir que este nuevo criterio ha sido asumido íntegramente por la Administración dando, así, en adelante, seguridad jurídica a los sujetos pasivos no residentes a la hora de efectuar sus liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y aplicar en igualdad de condiciones los mismos beneficios fiscales establecidos para los residentes.

 

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