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19/04/2024. 13:19:20

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Fiscalidad de las criptomonedas

Asesor Fiscal en B Law&Tax

Desde que en marzo de 2015 en España se reconociese a la moneda virtual o criptomoneda como medio de pago, se han planteado muchas cuestiones en torno a la forma de tributar de todas aquellas transacciones que se realizan con ellas.

Bitcoin

Debemos tener en cuenta que, actualmente, no existe ninguna legislación contable ni fiscal específica que regule las criptomonedas, pero la Dirección General de Tributos sí se ha pronunciado al respecto y aclara la tributación de alguna de las operaciones que se llevan a cabo.

Con este artículo tratamos de realizar una aproximación a la tributación de las personas físicas por sus transacciones con monedas virtuales, tanto desde el punto de vista de la tributación directa (IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio), como indirecta (IVA).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las operaciones de compraventa de monedas virtuales, así como el intercambio entre los diferentes tipos de criptomoneda, pueden dar lugar a una "ganancia o pérdida patrimonial", en la medida en que al realizarlas se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (art. 33 de la Ley del IRPF).

La cuestión que se plantea es si dichas ganancias o pérdidas patrimoniales deberían computarse dentro de la base imponible del ahorro (en cuyo caso tributaría a tipos de gravamen entre el 19% y el 23%) o en la general (en cuyo caso, tributaría bajo la tarifa general, con tipos desde el 43,5%  hasta el 48%, dependiendo de la Comunidad Autónoma de referencia).

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0999-18 aclara que las pérdidas o ganancias producidas por la transmisión de criptomonedas deben imputarse en la base del ahorro del impuesto (art. 46. b) de la Ley del IRPF), así como también aclara que las variaciones patrimoniales en la venta de monedas virtuales deben imputarse en el momento de la entrega, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

La Dirección General de Tributos se pronunció en la Consulta vinculante V0250-18, indicando que, teniendo en cuenta que este impuesto grava la titularidad de bienes y derechos por parte de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año, si el contribuyente tuviera obligación de presentar la declaración, deberá incluir el valor de cada criptomoneda al cierre del mercado de ese día en la declaración del Impuesto.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Teniendo en cuenta que el IVA grava operaciones realizadas en el marco de una actividad económica, es decir, mediante la organización de medios con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, la Dirección General de Tributos concluyó en la consulta vinculante V2846-15, que no se aplicará IVA en la transmisión de monedas virtuales, ya que clasifica a las mismas como medios de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto "otros efectos comerciales".

En definitiva, consideran que la transmisión de monedad virtuales estará sujeta y exenta de IVA por el artículo 20.Uno.18ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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