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Fiscalidad del alquiler en la declaración de la renta de 2013

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regula de forma general los rendimientos del capital inmobiliario y las deducciones que se prevén para los arrendatarios de viviendas en alquiler.

Una casita dibujada en una post-it

La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante número V1481-10, de 29 de junio de 2010, introdujo novedades para la deducción de los inquilinos en la declaración de la renta. El arrendatario, además de poder deducirse las rentas pagadas, tendrá también la posibilidad de deducir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas de la comunidad de propietarios, siempre y cuando sea él quien pague estos importes. No podrá así deducirse la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos puesto que, con respecto a ella, el arrendatario tiene la condición de contribuyente.

Las deducciones para el arrendatario, previstas en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF dependerán de su base imponible, si ésta es inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

La base máxima de esta deducción dependerá también de la base imponible del contribuyente. Cuando sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales, la base máxima será de 9.040 euros anuales, mientras que si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima será 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Por tanto, los inquilinos podrán practicarse las anteriores deducciones, siempre y cuando no superen los límites legales previstos. No obstante, si la Comunidad Autónoma en la que reside ha aprobado una norma relativa a la tributación en esta materia, habrá que tenerla en cuenta para las posibles deducciones en la declaración de la renta del contribuyente, ya que la Ley del IRPF establece la deducción estatal, que afecta a la cuota íntegra estatal y no a la Autonómica, pudiendo haber deducciones propias compatibles con la anterior.

Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, no será posible aplicar las deducciones anteriores, en tributación individual o en conjunta.

En cuanto a las deducciones para el arrendador, los rendimientos que éste percibe por las rentas del alquiler constituyen rendimientos del capital inmobiliario, a las que se han de restar los gastos deducibles. Pero además, el arrendador se puede practicar determinadas reducciones. Cuando el inmueble esté destinado a vivienda, la reducción será del 60% del rendimiento neto, siempre que el resultado sea positivo.

Esta reducción puede ser del 100% si el arrendatario cumple dos requisitos, tener una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples o IPREM. No obstante, para poder aplicar esta reducción, el arrendatario tiene que haber presentado al arrendador, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción, que el arrendador deberá conservar.

Si el arrendamiento es para un uso distinto al de vivienda, entramos en el apartado de Actividades Económicas, con lo que las reducciones y deducciones anteriores no son aplicables a este caso. Pero para tener esta consideración, han de darse dos requisitos, que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados, y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

Si lo que se produce es un subarriendo del inmueble, las cantidades percibidas por el subarrendador serán rendimientos del capital mobiliario pero, si el propietario participa en el del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, aunque seguirán sin ser aplicables las reducciones anteriores.

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