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28/03/2024. 10:53:19

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Honorarios por trabajos de más de dos años: un paso adelante en su fiscalidad

abogados de Fiscal de Pérez-Llorca

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El Tribunal Supremo, con su sentencia de 19 de marzo de 2018, ha puesto fin a la polémica surgida en torno a la posibilidad de aplicar la reducción por irregularidad, contemplada en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos derivados de actividades económicas.

Honorarios

Dicho artículo prevé la aplicación de una reducción del 30% (40% de acuerdo con la redacción anterior del artículo, aplicable en los ejercicios revisados en la sentencia), a aquellos rendimientos generados en un periodo superior a dos años o aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular. No obstante, el propio artículo exceptúa de la aplicación de la citada reducción a aquellos rendimientos que proceden del ejercicio de una actividad que, de forma habitual, produce este tipo de rendimientos.

En la sentencia comentada se analiza la aplicación de la reducción a los honorarios de un abogado, derivados de un litigio que se extendió en el tiempo durante más de dos años. La Administración, los tribunales económico-administrativos y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, negaron la aplicación de la reducción sobre la base de que la obtención de ingresos por trabajos realizados por períodos superiores a dos años, es habitual en la actividad de la abogacía. Sin embargo, el Tribunal Supremo otorga la razón al contribuyente y perfila interesantes cuestiones necesarias para la aplicación de la reducción a este tipo de rendimientos.

Si bien ya existían sentencias del Tribunal Supremo que permitían la aplicación de la reducción a este tipo de rendimientos (como ejemplo, la sentencia de 1 de febrero de 2008), lo cierto es que dichos pronunciamientos estaban dictados con base en la anterior regulación del IRPF (el Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo). No obstante, cabe destacar que la actual Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), no modifica los requisitos para la aplicación de la reducción, introduciendo únicamente como novedad el apartado correspondiente a la exclusión de la reducción. Por tanto, las conclusiones alcanzadas sobre los presupuestos para aplicar la reducción no deben variar.

En cuanto a la citada excepción para aplicar la reducción, el Alto Tribunal fija que esta es, precisamente, una excepción, y así debe interpretarse. En palabras del propio Tribunal Supremo "la excepción no debe predominar sobre la regla, haciéndola inviable o dificultando su aplicación". Se trata de evitar, por tanto, que una interpretación exacerbada de las notas de habitualidad o regularidad, prive a los contribuyentes de un derecho que la ley les concede.

Interpretación restrictiva para medir la  habitualidad

En este sentido, a pesar de que el Tribunal Supremo no define en la sentencia las nociones de habitualidad y regularidad, sí establece que las mismas deben interpretarse de forma restrictiva y no computando periodos de tiempo únicamente favorables a la Administración, para medir la existencia de esa habitualidad o regularidad. Así, en la sentencia, el Supremo corrige tanto a la Administración como a los órganos revisores y afirma que yerran en su interpretación de las notas de habitualidad o regularidad al computar periodos de tiempo aleatorios y que exclusivamente le son beneficiosos a la Administración, sin considerar ningún tipo de criterio más que el que le resulta ventajoso.

Por otra parte, el Tribunal Supremo determina que debe ser la propia Administración tributaria quien soporte la carga de la prueba de acreditar la existencia de habitualidad en la percepción de este tipo de rendimientos, lo que evidencia el mantenimiento de la línea jurisprudencia, que refuerza la posición del contribuyente frente a la potestad revisora de la Administración. De esta manera, será la Administración, y no el contribuyente, la que deberá afrontar las consecuencias desfavorables derivadas de su falta de prueba.

Valoración individual de la regularidad de ingresos

Otro aspecto relevante de la sentencia comentada es, que se establece que la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta la posibilidad de aplicar la reducción han de valorarse de forma individual, en función del contribuyente y no en función de las características propias del sector. Se trata de no privar de la aplicación de la reducción a determinados profesionales, generalizando los rendimientos derivados de una profesión valorada en abstracto, cuando en realidad los rendimientos pueden revestir muy diversas formas o modalidades.

A pesar de que dicha sentencia ha sido dictada dentro del ámbito de la abogacía, lo cierto es que abre las puertas a su aplicación a cualquier profesional que obtenga rendimientos de actividades económicas y que realice trabajos o proyectos que se prolonguen durante más de dos años y sean abonados en un único periodo impositivo. Ejemplo de ello, podría ser un arquitecto cuyos proyectos pueden prolongarse durante más de dos años.

Por todo ello, cabe concluir que, aunque la sentencia no es novedosa, ya que existían pronunciamientos previos en este mismo sentido, sí es relevante, ya que por primera vez se analiza la aplicación de la reducción para este tipo de rendimientos, con la redacción actual de la Ley del IRPF, e impone restricciones a la Administración en cuanto a su potestad revisora y la interpretación restrictiva de la norma que hasta ahora se estaba aplicando. Esta sentencia puede suponer un gran avance para los autónomos, que podrán aplicar la reducción siempre que se den los presupuestos expuestos anteriormente.

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