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28/03/2024. 10:13:07

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Implementación de políticas de competencia, procedimiento al sistema de tax leasing español

Consultor Senior y Coordinador del departamento de finanzas de Netvalue Forensic

Recientemente ha saltado a la actualidad el procedimiento concerniente al régimen fiscal aplicable a ciertos contratos de leasing financiero en la adquisición de buques de astilleros españoles.

Un buque cargado con contenedores

El Sistema Español de Arrendamiento Fiscal (SEAF), permitiría a empresas navieras adquirir buques de navegación marítima procedentes de astilleros españoles con descuentos de entre el 20-30 % comparados con precios ofertados por competidores, especialmente de astilleros europeos, creando problemas de competencia en los mercados de construcción naval y transporte marítimo.

Para obtener dicho descuento, la empresa naviera debería aceptar realizar la compra del navío a través de una agrupación de interés económico (AIE) constituida con arreglo al Derecho español y creada por un banco.

La estructura de los contratos sería la siguiente:

Estructura contratos

Fuente: Official journal of the European Union. http://eur-lex.europa.eu

La estructura creada, supondría un régimen de planificación fiscal organizado por un banco para generar beneficios fiscales a través una AIE fiscalmente transparente, transfiriendo posteriormente parte de estos beneficios a la naviera que adquiere el navío.

El banco organizador vendería acciones de la AIE a los inversores interesados, que normalmente serían contribuyentes españoles, que invertirían con el objetivo de reducir su base imponible y que por lo general no llevan a cabo actividad naviera alguna.

La AIE arrendaría el buque a una sociedad de arrendamiento financiero, en el momento de su construcción. Al finalizarse esta, la AIE fleta el buque a la empresa naviera en opción de fletamento de buque vacío, pudiendo esta ya utilizar el buque. Al final del contrato de arrendamiento, la AIE se compromete a comprar el navío y asimismo, la naviera se compromete a comprarlo al finalizar el contrato de fletamento de buque vacío, mediante opciones put y call.

La obtención de los beneficios fiscales se produce en dos fases:

Fase 1.-

La AIE puede ser reconocida con arreglo al Derecho español como una pequeña y mediana empresa. En consecuencia, puede aplicar la tasa de amortización acelerada incrementada (tres veces en vez de dos), establecida en los artículos 115, apartado 6 y el artículo 115, apartado 11, de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) española. Esto le permite deducir la práctica totalidad del precio del navío de su BI en un plazo corto, similar a la duración del contrato de arrendamiento.

Asimismo, la transparencia fiscal de las AIE permite repercutir las pérdidas de la AIE directamente en los inversores, que pueden compensar estas pérdidas con sus beneficios propios

Fase 2.-

Una vez se ha deducido casi por completo el coste del buque, la AIE cambia del sistema normal del IS al sistema de tributación por tonelaje (TT), un sistema fiscal alternativo del que disponen las empresas navieras, momento en el que realiza la venta al comprador final.

De acuerdo a la TT, la BI del IS se calcula en función del tonelaje de la flota con la que opera la compañía, y no en la diferencia entre los ingresos y los gastos. Este cambio a la TT se realiza tras la amortización del buque, pero antes de que se ejercite la opción de fletamento de buque vacío en por  la naviera, de tal forma que el precio del ejercicio de la opción de fletamento de buque vacío, que supone en torno al 90 % del precio total, se paga a la AIE acorde a las normas de la TT. La plusvalía, resultante de la venta tras la amortización anticipada, queda exenta del impuesto de sociedades, puesto que la AIE estaría sujeta a la TT, suponiendo un importante ahorro en el impuesto.

Recuperación de los beneficios fiscales

El artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo establece que toda ayuda ilegal podrá recuperarse de los beneficiarios.

En este sentido, la Comisión Europea consideró el pasado mes de julio que dicho sistema no se había aplicado correctamente e instó al Gobierno español a recuperar las ayudas concedidas a las entidades que financiaron la construcción de buques mediante este modelo.

Recientemente, hemos visto como el astillero La Naval, de Sestao, ha perdido un contrato con el armador belga Jan de Nul, que según informa el astillero estaba valorado en 100 millones de euros y hubiese supuesto una carga de trabajo de alrededor de 2 años, por la incertidumbre creada alrededor del sistema de financiación conocido como tax lease.

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