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16/04/2024. 20:42:01

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Caso Práctico

IRNR: Rentas por prestación de servicios de asistencia

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Planteamiento

¿Cómo se calificará la citada asistencia técnica? ¿Cómo se cuantificará?

Una sociedad residente en España adquiere a una sociedad residente en Estados Unidos un equipo industrial. La sociedad vendedora presta, además, asistencia técnica en relación con su funcionamiento.

Respuesta

Según el artículo 12.3 del CDI suscrito con Estados Unidos (convenio y protocolo de 22 de febrero de 1990), el concepto cánones incluye los pagos por prestaciones de asistencia técnica cuando dicha asistencia se preste en relación con la utilización de equipos industriales, comerciales o científicos. Como consecuencia de esta calificación, el Estado del que procedan los pagos (en nuestro supuesto, España) podrá someterlos a imposición (téngase presente que si la prestación de asistencia técnica fuese considerada actividad empresarial sólo podrían quedar sometidos a gravamen si se obtuviesen mediante establecimiento permanente), pero el impuesto exigible no podrá exceder, en virtud del artículo 12.2.b) del citado Convenio, del 8 por 100 del importe bruto de la retribución. La base imponible se cuantificará en este caso, según los parámetros descritos en el art. 24.2 del TRLIRNR: "en los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".

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