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La armonización de la base imponible común consolidada del Impuesto sobre Sociedades y su incidencia en el sistema tributario español

Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Inspectora de Hacienda del Estado
Académica correspondiente y Secretaria de la Sección de Derecho Financiero y Tributario

El 16/03/2011 la Comisión Europea aprobó la propuesta de Directiva del Consejo (COM (2011) 121 final) relativa a una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

Lluvia de símbolos de euro dorados

Según su Exposición de Motivos, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) tiene por objeto superar algunos de los principales obstáculos al crecimiento en el mercado único ya que "al no existir una normativa común en el ámbito del impuesto sobre sociedades a menudo la interacción de los regímenes fiscales nacionales provoca una tributación excesiva y una doble imposición que hace que las sociedades tengan que soportar cargas administrativas onerosas y elevados costes de cumplimiento en materia tributaria."

El enfoque común propuesto constituye una iniciativa importante en la senda hacia la supresión de los obstáculos a la plena realización del mercado único pero no supone la armonización de los tipos impositivos lo que, a juicio de la Comisión, permitiría mantener cierto grado de competencia fiscal dentro del mercado interior. En la medida en que se prevé la compensación de pérdidas a escala transfronteriza, reduciría la base imponible común si bien, según la Comisión, el método de amortización del inmovilizado permitiría paliar, en parte, ese efecto.

La gran ventaja para los grupos de empresas consistiría en aplicar un único conjunto de normas fiscales en toda la Unión y tratar con una sola Administración Tributaria (ventanilla única); por ello, a la ventaja de la compensación de las pérdidas transnacionales se añadiría la de la reducción de los costes de cumplimentación del impuesto sobre sociedades y la eliminación de los precios de transferencia en operaciones intragrupo, por efecto de la consolidación contable.

Hay que destacar, por último, el carácter facultativo con el que se concibió la aplicación de este régimen, lo que comportaría que las Administraciones nacionales tuviesen que gestionar dos regímenes fiscales diferentes, el nacional y el BICCIS.

La consolidación constituye el núcleo de la Propuesta presentada por la Comisión, en cuanto que posibilita la compensación transfronteriza de pérdidas, el sistema de ventanilla única y el reparto de la base imponible consolidada del grupo de acuerdo con una fórmula de reparto que permitiría distribuir la base imponible consolidada común entre los Estados miembros en función de unos factores que tienen en cuenta las ventas, los activos y el trabajo, tomando en consideración el número de asalariados y el importe de las retribuciones satisfechas a los mismos, al objeto de aplicar a la parte asignada a cada Estado miembro, en función de los factores existentes en su territorio, el tipo de gravamen previsto en cada uno de dichos Estados.

Transcurridos, sin embargo, más de cuatro años desde su aprobación por la Comisión, los Estados no han conseguido ponerse de acuerdo en torno a este proyecto. Su desmesurada extensión, 136 artículos, la complejidad de las materias tratadas, su carácter facultativo y las pérdidas recaudatorias que su aprobación podría representar para los Estados miembros, junto con el importante cambio de enfoque que el proyecto BEPS ha supuesto al poner de manifiesto las agresivas practicas tributarias empleadas por los grandes grupos multinacionales, han obligado a la Comisión a replantearse los objetivos y el contenido de su Propuesta.

En estas circunstancias y, estando ya próximo el final de nuestro trabajo, con fecha 17 de junio, la Comisión ha lanzado un plan de acción para reformar el Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de conseguir un impuesto más justo y más eficiente en el ámbito de la Unión Europea, para lo cual propone relanzar la Propuesta BICCIS, una vez revisada con las observaciones que se han ido produciendo a lo largo del proceso. Además, para que tenga éxito, se pretende su introducción por etapas de forma que, en una primera etapa se armonice la base imponible y, en una etapa ulterior, se proceda a la aprobación de la consolidación, de forma que todos los Estados puedan sumarse al proyecto y dar respuesta a los grandes retos que el contexto actual, sumamente dinámico y complejo, plantea.

En este contexto, la BICCIS aparece como una solución global al traslado de beneficios ya que la base común suprimiría, según indica la Comisión en su reciente comunicación, las disparidades existentes entre los sistemas nacionales que suelen explotar los planificadores fiscales agresivos y eliminaría la posibilidad de utilizar los regímenes preferenciales para el traslado de beneficios, así como la posibilidad de manipular los precios de transferencia, ya que no se contabilizarían las operaciones dentro de un mismo grupo y los beneficios consolidados del grupo se repartirían aplicando una fórmula.

La BICCIS también podría ser un instrumento útil para reducir el sesgo a favor del endeudamiento y debería introducir una transparencia total sobre el tipo impositivo efectivo de cada país, lo que reduciría las posibilidades de competencia fiscal perjudicial y representaría una respuesta uniforme de los Estados miembros con la que hacer frente a las empresas extranjeras controladas. De esta forma, podría  afrontar con eficacia los retos actuales en materia de fiscalidad de las empresas.

De momento, solo se conocen esas directrices generales y la Propuesta no ha sido todavía reemplazada por una nueva, si bien la Comisión ha avanzado el carácter obligatorio de la misma, aunque el perfil de las entidades destinatarias no está definido todavía con precisión.

No obstante, la Propuesta ha servido para abrir un importante debate en torno al papel actual del impuesto sobre sociedades y, en nuestro ordenamiento, la reciente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha tenido en cuenta muchos de sus preceptos.

En todo caso, en nuestro trabajo hemos procurado, en la medida de lo posible, partiendo de un estudio en profundidad de la Propuesta aprobada por la Comisión, analizar sus ventajas e inconvenientes y los elementos que habría que tomar en consideración en su próxima revisión haciendo especial referencia a su incidencia en nuestro ordenamiento.

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