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29/03/2024. 15:10:27

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La desconcertante fiscalidad del Servicio Complejo de Organización de Eventos

Socio de Legal Travel, abogados del sector turístico

La Agencia Tributaria no es clara a la hora de definir qué es un Servicio Complejo de Organización de Eventos, concepto determinante para poder optar en el IVA por la aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes.

Concepto de giras de turismo emblemáticos de todo el mundo

El 26 de septiembre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó una sentencia en la que se modificaba la Ley 28/2014 de reforma del Impuesto Sobre el Valor Añadido en la a su vez, se habían realizado modificaciones al el régimen especial de agencias de viajes.

Esta sentencia supuso un cambio significativo ya que contemplaba que, cualquier empresa o empresario dedicado a la organización de viajes, podría aplicar el régimen especial de agencias viajes. Hasta ese momento, estaba prohibida la aplicación de este régimen especial a las ventas realizadas por agencias minoristas de viajes que estuvieran organizadas por agencias mayoristas. Con esta modificación, aunque se mantenga el nombre de "régimen especial de agencias de viaje", el mismo se aplica a quienes venden alojamientos, traslados, servicios complementarios y otros.

Adicionalmente, con los cambios producidos en la aplicación del IVA, el pasado 1 de enero de 2015, cuando una agencia de viajes venda en nombre propio sus servicios para la realización de un viaje, tendrá la libertad de elegir qué régimen aplicar, si el régimen general o el régimen especial de agencias de viajes, todo esto, siempre y cuando el cliente sea otra empresa que pueda optar a la recuperación del IVA.

Con la modificación y algunas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, surge un nuevo término en la organización de eventos para empresas: el SCOE o Servicio Complejo de Organización de Eventos. Así se llama al evento corporativo que busca tener un importante rendimiento comercial (lanzamiento de producto, congreso, reuniones de empresa…) y donde la empresa organizadora del mismo contrata diversos servicios (traslado, hotel, guías, azafatas, comidas, cenas…) que serán integrados en un único evento y por lo tanto, se deberán facturar en un único concepto como servicio de organización de evento. A este respecto, la Agencia Tributaria considera que existe prestación única de un servicio cuando dos o más actos o elementos están tan estrechamente ligados que, objetivamente, forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial.

Según las consultas vinculantes a la Agencia Tributaria, esta nueva forma de facturar los servicios de organización de eventos corporativos que tienen un fuerte carácter empresarial, se hará bajo el régimen general y por lo tanto, se aplicará la ley de localización del destinatario e inversión del sujeto pasivo. Esto se debe aplicar analizando caso a caso la situación de cada cliente y evento organizado. 

La empresa que aglutina todos los servicios necesarios para crear un SCOE deberá congregar todo lo necesario para la celebración de dicho evento.

El problema que surge es la dificultad de saber cómo interpreta la Agencia Tributaria un evento "con fuerte componente empresarial". Se deja bien claro que el evento debe perseguir lograr un retorno comercial, de donde se excluyen los viajes de incentivos o los viajes a los que acudan terceros no relacionados con la empresa. Por ello, será necesario que cada empresa calibre si sus eventos son o no un SCOE.

En definitiva y a pesar de que este cambio es muy ambicioso y trata de mimar la organización de eventos relacionados con el turismo de negocios en España, genera enorme incertidumbre en el sector ya que este sistema posiciona a nuestro país en una situación realmente competitiva frente al régimen fiscal de otros países, para recibir la celebración de un gran número de lanzamientos de productos y reuniones corporativas a nivel europeo.

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