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29/03/2024. 10:08:45

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La exención en IRPF de la prestación por maternidad, al Tribunal Supremo

Director del Departamento Fiscal en Febrer Asesores www.febrerasesores.com

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El pasado 17 de enero, el Tribunal Supremo, mediante Auto (ATS de 17 de enero de 2018, rec. 4483/2017), aceptó asumir la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF, al objeto de aclarar si procede o no la exención de las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social. Así pues, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente al respecto y sentar jurisprudencia, zanjando de forma definitiva esta polémica cuestión.

En concreto, el Tribunal Supremo aclara en su Auto que:

  • Existe interés casacional objetivo, dado que para una misma situación hay respuestas jurisdiccionales distintas
  • Afecta a un gran número de situaciones
  • No existe jurisprudencia en relación con esta norma

Así pues, en el próximos meses conoceremos la resolución definitiva de esta cuestión, que tiene gran trascendencia tanto para los miles de contribuyentes afectados, como para la propia Agencia Tributaria, ya que se estima que, en caso de que finalmente sean declaradas exentas estas rentas, la Administración se vería obligada a devolver una cantidad cercana a los 1.300 millones de euros, más los preceptivos intereses de demora.

La postura de la Agencia Tributaria

Por una parte, la Agencia Tributaria considera que esta prestación no está exenta, y se debe integrar en la declaración de renta como rendimientos del trabajo, en la base imponible general.

Así lo deja claro en la nota aclaratoria que hace constar a tal efecto en su página web  (http://www.agenciatributaria.es/), que indica literalmente lo siguiente:

    "(…) Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006."

Este criterio fue confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (2 de marzo de 2017, rec. 7334/2016), que unificó el criterio esgrimido por distintos tribunales económicos-administrativos regionales y determinó que la prestación por maternidad sí tributaba en el IRPF. También falló en este mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (27 de octubre de 2016).

Por el contrario, este criterio ha sido rebatido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hasta en tres ocasiones (29 de junio de 2017, 6 de julio de 2016, y 3 de febrero de 2010), ordenando la anulación de las liquidaciones practicadas por la Administración, al estimar las pretensiones de los contribuyentes reclamantes y considerar que las prestaciones de maternidad sí están exentas en IRPF.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo

Así pues, este esperado pronunciamiento del Tribunal Supremo, que sentará jurisprudencia, va a zanjar de forma definitiva la polémica y controvertida cuestión sobre si las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social están o no exentas de IRPF.

Es probable que se modifique la redacción del artículo 7.h) de la Ley de IRPF que ha originado esta polémica, debido a la ambigüedad en su redacción, con tal de matizarla y evitar problemas a futuro; pero la nueva redacción, si se produce, será aplicable desde su entrada en vigor, por lo que en ningún caso afectará a las prestaciones percibidas con anterioridad.

Mientras no llegue el pronunciamiento del Tribunal Supremo, ni la anunciada reforma del artículo 7.h) de la Ley, la Agencia Tributaria va a mantener su criterio de que la prestación tributa en el IRPF, por lo que en caso de no declararla de este modo, el contribuyente va a recibir la correspondiente liquidación, acompañada del inicio de expediente sancionador. Por ello, mientras este asunto siga sin clarificarse, recomendamos declarar estas rentas como rendimiento del trabajo y, si finalmente el Tribunal Supremo las declara exentas, iniciar entonces el procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, incluyendo los correspondientes intereses de demora.

¿Qué pasa con las personas que ya han declarado y tributado?

Por lo que respecta a las personas que ya han declarado y tributado en los ejercicios no prescritos por estas cuantías, nuestro consejo es que no pierdan la opción de solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso, de dos formas:

  • Manteniendo "vivos" los procedimientos iniciados a tal efecto
  • Interrumpiendo la prescripción de las declaraciones de IRPF más antiguas, presentando un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, previamente a alcanzar la fecha de prescripción de las mismas, en la que se incluyeron tales percepciones. A modo de ejemplo, téngase en cuenta que en junio de 2018 prescribirá la posibilidad de rectificar la declaración de IRPF del ejercicio 2013 (presentada en junio de 2014).

Finalmente interesa apuntar que, en caso de que el Tribunal Supremo declare como exentas estas percepciones, deberemos estudiar si también se incluyen entre estas rentas exentas las percibidas por los padres como prestaciones de paternidad, en cuyo caso el impacto económico de estas reclamaciones a la Administración podría alcanzar los 2.000 millones de euros.

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