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19/03/2024. 08:19:25

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La falacia del privilegio de la tributación de las rentas del capital en el IRPF: ¿es mejor tributar una renta como sueldo o como dividendo?

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

En varias ocasiones se ha visto en los medios de comunicación que ciertas formaciones políticas abogan por incrementar sustancialmente los tipos aplicables en el IRPF a las rentas del capital a fin de que, paulatinamente, se vayan equiparando con los que se aplican a las rentas del trabajo y acabar, así, con el privilegio fiscal que, a su entender, tienen las rentas más altas al tributar en mayor medida por rentas del capital a unos tipos inferiores en el IRPF.

Calculadora y dinero

A estos efectos, debemos recordar que las rentas del capital se integran en la base del ahorro del IRPF y tributan por una escala progresiva que va desde un tipo mínimo del 19% hasta un tipo máximo del 23% para rentas de este tipo superiores a 50.000 €. Los rendimientos del trabajo tributan, por su parte, en la base general del IRPF y tributan desde un tipo mínimo del 19% hasta un 43,5% (En la Comunidad de Madrid).

Pero ¿es cierto que existe ese privilegio fiscal para las rentas del capital? Vamos a analizar el caso de la tributación de un contribuyente, residente en la Comunidad de Madrid, soltero y sin hijos, y que es socio único de una empresa que ha tenido un beneficio de 150.000 € antes de impuestos. El socio tiene que decidir si quiere repartirse el beneficio obtenido de 150.000 € como dividendos o como sueldo. ¿Cuál es la decisión que más reducirá su factura fiscal?

A priori, y dados los tipos más bajos que se aplican en el IRPF a los dividendos, parece evidente que se va a tributar más si se distribuye el beneficio como sueldo y no como dividendo, pero, en este análisis debemos incluir otro factor fundamental que, interesadamente, los políticos olvidan: el beneficio que se distribuye como dividendo debe tributar antes en el Impuesto sobre Sociedades.

Si se decide repartir todo el beneficio antes de impuestos como sueldo, y al ser el importe abonado plenamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, tenemos que, una vez deducido el sueldo como gasto de los beneficios iniciales de 150.000 €, el beneficio neto que va a tributar en el Impuesto sobre Sociedades es 0 € (150.000 € de beneficio – 150.000 € de gasto deducible), no existiendo, por tanto, tributación efectiva alguna por este impuesto. Nuestro socio declarará en su declaración del IRPF los 150.000 € como rendimiento de trabajo (sin que se hayan considerado, a efectos de estos cálculos y como deducibles a efectos del IRPF, ni su cotización de autónomos a la Seguridad Social ni otros factores que pudieran reducir su cuota final a pagar por IRPF) obteniendo una cuota resultante a ingresar de 54.984,30€, habiendo, por tanto, tributado en conjunto 54.984,30 € (lo tributado por el socio más lo tributado por la sociedad).

En cambio, si decide repartir todo el beneficio antes de impuestos como dividendo, debe tributar primero en el Impuesto sobre Sociedades por el beneficio obtenido. Si aplicamos a este beneficio de 150.000 € el tipo impositivo general aplicable en el Impuesto sobre Sociedades del 25% obtendremos que tiene que ingresar 37.500 € por dicho impuesto. Una vez pagado dicho impuesto, tenemos un beneficio neto de impuestos de 112.500 € que se puede distribuir como dividendo. Nuestro socio declarará en su declaración del IRPF los 112.500 € como rendimientos del capital, obteniendo una cuota resultante a ingresar de 23.700,50 €, habiendo tributado en conjunto 61.200,50 € (37.500 € de Impuesto sobre Sociedades más 23.700,50 € en el IRPF).

Por tanto, podemos concluir, en primer lugar, que no es cierto en absoluto que exista un privilegio en la tributación de las rentas del capital que deba ser corregido porque, de hecho, y como se puede apreciar en el ejemplo, la tributación global es un 11,3% mayor si se percibe todo el beneficio generado por una sociedad como dividendo frente a que se perciba este como sueldo y, en segundo lugar y como consecuencia de ello, cualquier reforma fiscal que ahonde en la equiparación de los tipos aplicables a las rentas del capital y del trabajo en el IRPF como se propone desde varias formaciones políticas no hará sino ahondar en dicho diferencial de tributación penalizando fiscalmente aún más la inversión y, por ello, lastrando el crecimiento económico y el empleo.

 

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