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La ley 14-2013 de emprendedores y su internacionalización (II). Medidas fiscales en el impuesto sobre sociedades

abogado y Asesor Fiscal

Siguiendo con el análisis de los principales incentivos fiscales recogidos en la ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), en el anterior artículo tuvimos la ocasión de analizar el régimen especial y el funcionamiento del Iva de caja. A continuación nos centraremos en las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades.

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Los principales beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

  1. Reducción de rentas de activos intangibles ("Patent Box").
  2. Deducción por inversión de beneficios.
  3. Incentivos fiscales a la inversión en I+D+i.
  4. Deducción por la creación de empleo para trabajadores discapacitados.
  1. REDUCCIÓN DE RENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES ("Patent box")

Modificación del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013

Se establece una reducción del 60%  (antes del 50%) de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y de otros activos intangibles  en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Requisitos para la aplicación de la reducción
    1. Las rentas han de provenir exclusivamente  y únicamente de  la cesión del derecho de  uso o  explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
    1. El cedente ha de destinar, al menos, un 25% de su coste a la creación de dichos activos (cuando anteriormente no se mencionaba ningún tipo de porcentaje).
    1. El cesionario  ha de utilizar los derechos de uso en el desarrollo de una actividad económica. Los resultados obtenidos no pueden  utilizarse  en la entrega de bienes o servicios por el cesionario cuando generen gastos fiscalmente deducibles en el cedente, siempre que estuviera vinculada con el cesionario.
    1. La cesión ha de responder a motivos económicos válidos dentro de la operativa de la entidad.
    1. El cesionario no puede residir  en un territorio de nula tributación o en un paraíso fiscal.
    1. En el contrato se han de diferenciar las prestaciones accesorias de servicios, si existen, de la contraprestación correspondiente a los mismos.
    1. La entidad ha de disponer de un registro contable para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, de los activos cedidos.

    Esta reducción se tendrá en cuenta a los efectos de determinación de la cuota íntegra  del art. 31.1. b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Otras modificaciones
    1. Transmisión de activos intangibles. Podrán gozar de esta reducción siempre que los mismos se transmitan entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según el artículo 43 del Código de Comercio.
    1. Determinación de las rentas objeto de cesión. Será la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades fiscalmente deducibles (amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida e indefinida,  deterioros, y por aquellos gastos directamente relacionados con el activo cedido). Si existiesen activos intangibles no reconocidos en el balance se considerará renta el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
    1. Desaparece la limitación relativa al coste del activo. Se aplicará la reducción con independencia de que el activo supere en 6 veces su coste.
    1. Entidades en consolidación fiscal. Las operaciones de cesión estarán sometidas a las respectivas obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.
    1. Acuerdos previos solicitados a la Administración. El cedente puede solicitar a la Administración Tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración de los ingresos y gastos asociados a la cesión, así como un acuerdo previo de calificación de los activos que pueden gozar de esta reducción, antes de la realización de las operaciones.
    1. Esta deducción es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Régimen transitorio
  • Mediante la incorporación de la DT 40ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 se regularán por la normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley.

  • Finalidad del incentivo fiscal

Se pretende dotar de un régimen fiscal más atractivo a las rentas procedentes de intangibles facilitando la aplicación de la  deducción sobre la renta neta y no únicamente sobre los ingresos del activo cedido como sucedía hasta antes de la aprobación de esta nueva norma.

  1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Modificación del  artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Aplicable a partir del 1 de enero de 2013

Se podrá aplicar una deducción del 10 % (para entidades con un tipo de gravamen para pymes del 25-30%, con una cifra de negocio inferior a 10 millones de Euros), o una deducción del 5% (para entidades con un tipo de gravamen reducido del 20-25%, con una cifra de negocio inferior a 5 millones de Euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio.

  • Requisitos para su aplicación
    1. Objeto de la inversión

    Los beneficios empresariales obtenidos se han de invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.

    La inversión se entiende efectuada desde el momento de la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.

    1. Plazo para efectuar la inversión

    Se debe de producir en el año de obtención del beneficio y en los dos posteriores, desde que se pongan a disposición los elementos patrimoniales,  pudiendo ampliar el plazo previo acuerdo con la Administración.

    1. Base de la deducción

    La base se la deducción determinará el importe máximo que será objeto de deducción según la siguiente regla. Se aplicará al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir contabilización del Impuesto sobre Sociedades,  un coeficiente (con dos decimales y redondeado por defecto) determinado por:

    • En el numerador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por las rentas o ingresos objeto de exención, de reducción, de bonificación,  de deducción por depreciación monetaria o de deducción por doble imposición, solamente en la parte que resulte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible,  o bien con derecho a deducción en la cuota.
    • En el denominador: beneficios obtenidos sin incluir la contabilización del gasto por el  Impuesto sobre Sociedades.
    1. Plazo de mantenimiento de los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión 

    Deberán de permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil. Si se produce la transmisión de algún elemento antes de dicho plazo, será necesario que el beneficio de la venta o el valor neto contable, si fuera menor, se reinvierta de nuevo.

    1. Obligación contable

    Será necesario dotar una reserva indisponible por inversiones con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe se corresponderá con la base de la inversión.

    El período de mantenimiento de esta reserva se prolongará mientras los elementos tengan que permanecer en la entidad, es decir, durante 5 años o durante su vida útil.

    1. Incompatibilidades

    No se podrá aplicar esta deducción conjuntamente con:

    • La libertad de amortización.
    • La reserva para inversiones en Canarias.
    • La deducción por inversiones en Canarias.
    1. Información que ha de constar en la Memoria de las Cuentas Anuales
    • El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
    • La reserva indisponible que se dote.
    • Identificación e importe de los elementos adquiridos.
    • La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

    Si no se cumplen los requisitos anteriores deberán regularizarse las cantidades indebidamente aplicadas.

  • Finalidad del incentivo fiscal
  • Los beneficios empresariales obtenidos por entidades de reducida dimensión y que se inviertan, en las condiciones descritas anteriormente,  gozarán de una fiscalidad más reducida. Esta fiscalidad ventajosa debería de servir para que dichos beneficios entren de nuevo en el círculo de la economía fomentando la inversión empresarial y la producción económica.  

  1. INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN EN I+D+i

Modificación del artículo 44 apartados 2 a 4  de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Aplicable a  partir del 1.1.2013

Se permite la aplicación de deducción por inversión en investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), sin ningún límite sobre la cuota íntegra,  con un descuento  del 20% de su importe en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades sin que se produzca el devengo de intereses de demora.

  • Requisitos para su aplicación
    1. La deducción conjunta aplicada o abonada no puede ser superior a 1 millón de Euros en actividades de innovación tecnológica o de los 3 millones de Euros en actividades de I+D+i,  aplicándose ambos límites a todo el grupo mercantil  en caso de grupos de sociedades.
    1. Ha de transcurrir un año desde que se generó la deducción sin haberse aplicado.
    1. La plantilla media, o alternativa adscrita a I+D+i,  no se haya reducido desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del período en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
    1. Se  ha destinar el importe equivalente a la deducción aplicada o abonada  a  gastos de I+D+i  o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses indicados en el punto anterior.
    1. La entidad ha de haber  obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones de las actividades.

    Si no se cumplen los requisitos anteriores deberán regularizarse las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

    A su vez, la misma inversión no puede generar más de una deducción en la misma entidad, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

  • Finalidad del incentivo fiscal
  • España siempre ha tenido una de las tasas de inversión en I+D+i  más bajas toda la Unión Europea. Por lo tanto,  con este potente incentivo fiscal que se ofrece  a este tipo de inversiones y que se encuentra asociado a las entidades de reducida dimensión,  se debería de facilitar el fomento y el crecimiento de las actividades de investigación y desarrollo en las empresas que las realizan y en las nuevas y, en consecuencia, impulsarse el crecimiento económico.

  1. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS

Modificación del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Aplicable a partir del  de enero de 2013

Se podrá deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades los siguientes importes según los casos:

  1. 9.000 € por cada persona/año  de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados con un grado de entre el 33 y el 64%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  1. 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores discapacitados con un grado del 65% o superior, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Hay que tener en cuenta que si dichos trabajadores contratados dan derecho a la deducción prevista por este concepto, no se podrán computar a los efectos del incentivo de libertad de amortización vinculado a la creación de empleo

Finalidad del incentivo fiscal

Esta medida mejora el tratamiento fiscal que se ofrece a la contratación de trabajadores discapacitados, desapareciendo la exigencia de que los mismos estuviesen contratados por tiempo indefinido y a jornada completa.

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