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La ley 14/2013 de emprendedores y su internacionalización(I). Medidas fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido

abogado y Asesor Fiscal

La Ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre) acaba de ser aprobada. Se trata de una norma que ha sido demandada por el colectivo de los trabajadores autónomos y emprendedores con el fin de fomentar la reactivación económica. Los incentivos fiscales más importantes y novedosos afectan al IVA, al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades (IS).

Símvolo del porcentaje

En este artículo vamos a analizar y describir el funcionamiento del ansiado Iva de caja, la única medida que recoge esta ley en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Introducción del artículo 163 decies  a 163 sexiesdecies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Aplicable a partir del  1 de enero de 2014

Se introduce un nuevo régimen fiscal especial para que optativamente se pueda determinar el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido según otro criterio.  Con este nuevo régimen, el devengo del impuesto se produce en el momento del cobro total o parcial  del precio fijado, no en el momento de la realización de la operación (como sucedía hasta el momento), y el derecho a la deducción del impuesto nace en el momento del pago total o parcial del precio.

Dicho régimen se amplía con las disposiciones introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre por el que se modifica el Reglamento del Iva, las cuáles, conjuntamente con las dispuestas en la Ley 14/ 2013, se describen a continuación.

  • Principales requisitos para aplicar este régimen
    1. El volumen de operaciones durante el año natural anterior, realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, no puede ser superior a los 2 millones de Euros.
    1. Se aplicará a todas las operaciones efectuadas por el contribuyente.
    1. Quedarán excluidos de la aplicación de este régimen las siguientes operaciones:
      • Las acogidas a los  regímenes especiales del IVA.
      • Las entregas de bienes exentos.
      • Las adquisiciones intracomunitarias,  las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
      • Las que supongan la inversión del sujeto pasivo.
      • Los cobros en efectivo, en relación a un destinatario, que superen  el importe el importe de 100.000 Euros.
      • Los autoconsumos de bienes.

    Dichas exclusiones tendrán efectos en el año inmediato posterior al que se superen estos límites.

    1. Será necesario llevar un registro de las fechas de cobro y de pago de todas las cuotas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones.
  • Funcionamiento del régimen especial
    1. La aplicación de dicho régimen es voluntaria y optativa por parte del contribuyente.
    2. La opción por la aplicación deberá de realizarse durante el mes de diciembre anterior del año natural en que debe de surtir efecto.
    3. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y deberá de realizarse en el mes de diciembre  del año anterior al que se quiere que surta efecto.
    4. El devengo se producirá en  el momento del cobro total o parcial del precio fijado pero, si no se produce el cobro, la fecha límite para  el devengo será el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
    5. La repercusión del impuesto se efectuará en el momento de expedir o entregar la factura, entendiéndose producida en el momento del devengo de la operación.
    6. El régimen de deducciones se practicará en los términos generales teniendo en cuenta lo siguiente:
      • El nacimiento del derecho a la deducción se produce en el momento del pago total o parcial del precio y, en defecto de éste, a 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquél en que se haya realizado la operación.
      • El ejercicio del derecho a la deducción se produce en la declaración correspondiente al período de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en los períodos sucesivos hasta que transcurra el plazo de 4 años desde el momento en que nace el derecho.
      • La caducidad del derecho a la deducción se produce a los 4 años sin haberse ejercitado.
    1. Los destinatarios de las operaciones podrán ejercitar su derecho a la deducción en el momento del pago total o parcial del precio de las operaciones y, en defecto de este, a 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquél en que se hayan realizado las operaciones.
    1. En los libros registro, se deberá informar de las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, por los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, y de los no acogidos, pero que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
    1. Las facturas y las copias expedidas por sujetos pasivos acogidos a este régimen referentes a las operaciones a las que sea aplicable, contendrán la mención "régimen especial del criterio de caja".
  • Modificación de la base imponible de créditos incobrables
  • Cuando se modifique base imponible como consecuencia de créditos incobrables  que tengan los sujetos pasivos no acogidos al régimen,  en ese mismo momento  se determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido al régimen, en relación a las operaciones modificadas y pendientes de deducción.

  • Concurso de acreedores
  • La declaración de concurso del sujeto pasivo que se encuentre acogido al régimen especial del criterio de caja o del destinatario de sus operaciones, la fecha del auto de la declaración de concurso determinará:

    1. El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo.
    2. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido aplicable este régimen las cuáles estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción, siendo este el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.
    3. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que aún estuvieran pendientes de pago y en las que  no haya transcurrido el plazo señalado en el punto anterior.

    El sujeto pasivo en concurso deberá  declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, debiendo declarar además, en la referida declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción a dicha fecha.

  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
  • A su vez, se articulan las disposiciones normativas pertinentes para adaptar el Impuesto General Indirecto Canario  al nuevo régimen especial del criterio de caja en términos similares a los descritos anteriormente en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Finalidad del incentivo fiscal y oportunidad en la aplicación de esta norma
    1. El principal objetivo del nuevo régimen es evitar el pago del IVA repercutido hasta que el profesional o la entidad no lo haya cobrado, sirviendo esta medida de alivio financiero para el contribuyente.
    2. El hecho de acogerse a este sistema conlleva el sometimiento a importantes cargas de gestión y administración en relación a los importes pagados y cobrados, a sus fechas de cobro y de pago, y a los medios de pago utilizados. Toda esta información deberá de detallarse en los Libros Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas.
    3. Por lo tanto, si un contribuyente se encuentra interesado en acogerse al régimen deberá de ponderarse con cautela y rigor la conveniencia del mismo. A su vez, habrá que estudiar en cada caso concreto la posibilidad o no de aplicar esta medida y realizar algunas estimaciones y cálculos con el fin de valorar la oportunidad en su aplicación. Para ello, deberíamos de estudiar en qué situaciones podría resultar interesante su aplicación:
      • Podría resultar beneficioso para aquellos contribuyentes con dificultades de tesorería o con altos índices de impagados retrasándose así el devengo del IVA al momento del cobro, o bien para aquellos que repercuten más IVA del que soportan, pudiéndose obtener ahorros financieros. 
      • Podría resultar perjudicial a otros sujetos en diferentes situaciones donde los proveedores resulten excluidos de este régimen o cuando el impuesto soportado supera al repercutido, así como cuando los plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, con la posibilidad de incurrir en todos estos casos en mayores costes financieros.

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