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29/03/2024. 13:18:03

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La tasa Tobin

Consultor Senior y Coordinador del departamento de finanzas de Netvalue Forensic

La Unión Europea acaba de asentar las bases para la imposición de la “Tasa Tobin” (FTT, en inglés), que permitirá a once de sus países miembros instaurar un impuesto sobre las transacciones financieras, medida con la que pretende recaudar 37.000 millones de euros anualmente.

Mapamundi y símbolo del euro

Este nuevo impuesto lleva el nombre del economista americano James Tobin,  pero poco o nada tiene que ver con la propuesta que hizo este premio Nobel en 1971 para frenar la eficiencia de los mercados internacionales de dinero. James Tobin ideó una tasa para gravar los cambios de divisa, y de esta manera reducir las fluctuaciones de tipo de cambio. Este canon consistía en un pequeño impuesto proporcional al importe de la transacción, acordado de manera internacional, en la que cada gobierno tenía la jurisdicción en su propio territorio, y que sería recaudado por un organismo internacional como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Por el contrario, el impuesto que se plantea en la UE se aplicaría sobre las transacciones financieras con origen o destino cualquiera de estos once países. La tasa barajada por la UE gravaría en un 0,1% las transacciones financieras sobre compraventa de acciones o de bonos, y en 0,01% las de derivados financieros. En principio se trataría de un impuesto a las entidades financieras, aunque previsiblemente se acabará aplicando al cliente final a través del incremento de las comisiones bancarias.

La aprobación de este nuevo impuesto se ha realizado mediante el procedimiento de cooperación reforzada, un proceso de último recurso, que permite la aprobación de una medida sin la unanimidad de los 27 países miembros, siempre que exista un mínimo de nueve países que quiera iniciar el proceso y se cuente con la aprobación de la mayoría restante. Es una medida que sólo afecta a los países participantes pero debe permitir la integración posterior de los países no adheridos inicialmente. Este procedimiento que no puede solicitarse para las materias que son competencia exclusiva de la Unión Europea, fue introducido por el Tratado de Ámsterdam, y ha sido modificado posteriormente en los Tratados de Niza y de Lisboa.

España, Francia, Italia, Alemania, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Grecia, Portugal, Bélgica y Estonia, son los países que seguirán adelante con la medida, que cuenta con la oposición de Reino Unido, Suecia, Luxemburgo, Malta o Chipre.

Hasta el momento, Francia es el único país en el que ya está en vigor esta medida que grava la compra de acciones de gran capitalización con un 0,20% siempre que se venda en días diferentes, y las operaciones de CDS en un 0,01%.  Como se puede observar, ni esta tasa ni el nuevo impuesto de la UE se parecen a la propuesta por Tobin ya que ésta sólo era de aplicación a los cambios de divisa y sería recaudada por un organismo internacional, en vez de por cada país.

Por otro lado la tasa ideada por Tobin debía ser aplicada de manera global para que resultase eficaz, ya que el riesgo que existe al imponerla en unos países y en otros no, es que las empresas trasladen sus operaciones a países en los que no se les exija esta tasa, o incluso que empiecen a cotizar en otras bolsas, lo que  conllevaría una previsible disminución de las operaciones financieras en cada país.

La Comisión Europea intenta evitar esta posibilidad de "huida" a través de su última propuesta legislativa imponiendo la aplicación de esta tasa a cualquier transacción en la que participe alguno de los 11 países implicados, con independencia de donde se cierre la operación. También se aplicara a los productos financieros emitidos en estos países cualquiera que sea el origen de la entidad que los opere.

Mediante esta última propuesta legislativa, la Comisión Europea pretende dar también mayor seguridad jurídica detallando claramente el ámbito de aplicación de este nuevo impuesto. A partir de ahora, los países interesados deberán iniciar las fases de negociaciones, y la consulta al Parlamento Europeo, para posteriormente  transponer la norma a cada legislación. La entrada en vigor de esta medida está prevista para el mes de enero de 2014.

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