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28/03/2024. 20:51:20

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La tributación indirecta del comercio electrónico

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Con motivo de la aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 que modifica la Directiva 2006/112/CE del IVA, determinadas medidas tributarias han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico a través la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Comercio electrónico

Las medidas aprobadas serán introducidas de forma gradual. Las primeras de ellas se encuentran en vigor desde el pasado día 1 de enero. Las próximas medidas en entrar en vigor lo harán el 1 de enero de 2021.

Medidas en vigor desde el 1 de enero de 2019

1. Desde el año 2015, los servicios prestados por vía electrónica a clientes particulares se encuentran sujetos al IVA en el país donde reside su consumidor. El proveedor debe repercutir a sus clientes el tipo de IVA aplicable en cada uno de los países donde se encuentran domiciliados. Los proveedores pueden hacer uso de un sistema denominado de mini ventanilla única, que permite presentar una única declaración del IVA ante la Administración del Estado en el que se encuentran establecidos quien se encargará de remitir el IVA a cada una de los países comunitarios. Una compañía española que preste este tipo de servicios, podrá presentar una declaración del IVA en España, recogiendo todas las ventas realizadas en la Comunidad con sus correspondientes tipos impositivos. La Administración Española remitirá el IVA correspondiente a cada uno de los países.

Desde el pasado 1 de enero de 2019, se establece un umbral de 10.000 euros que, de no ser superado, permitirá a los proveedores de estos servicios repercutir el IVA y cumplir con las obligaciones propias del Estado donde se encuentren establecidos. Utilizando el ejemplo anterior, el proveedor español deberá cumplir con la normativa española y repercutir e ingresar el IVA, únicamente en España, al tipo del 21%. Todo ello se encuentra recogido en los números 4º y 8º del apartado Uno, del artículo 70 de la Ley 37/1992, de IVA.

2. El Reglamento 282/2011, del Consejo, establece una serie de presunciones para determinar el lugar de prestación de los servicios prestados por vía electrónica. Hasta el 31 de diciembre de 2018, se exigía que el proveedor se basase en al menos dos elementos de prueba sobre el lugar en el que el cliente tiene su domicilio o residencia habitual. Desde el pasado 1 de enero, se exige un único elemento de prueba, por ejemplo, un documento relativo al pago por los servicios prestados cuando el valor total de estos servicios, IVA excluido, no supere el umbral de 100.000 euros.

Principales medidas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

1. El actual sistema de ventas a distancia dejará de estar vigente el 31 de diciembre de 2020. En su lugar, el sistema de mini ventanilla única que actualmente existe para las prestaciones de servicios se extenderá a las ventas intracomunitarias de bienes a clientes particulares. De esta manera, los operadores que vendan bienes online ya no deberán identificarse en todos los países en los que tengan clientes.

También en este caso existe un umbral de 10.000 euros, por debajo del cual las entregas de bienes tributarán en el Estado miembro de origen. Una vez rebasado el umbral de 10.000 euros, tributarán en el Estado miembro de llegada de los bienes. Cabe la posibilidad de renunciar a este sistema y tributar siempre en destino.

2. Se establece un supuesto de responsabilidad en la recaudación e ingreso del IVA para las interfaces electrónicas que "faciliten" la venta de dichos bienes. Serán estos interfaces quienes deban recaudar el IVA de los proveedores e ingresarlo a la Administración. A estos efectos se considerará que se producen dos entregas de bienes, una del proveedor a la interfaz electrónica, exenta del IVA, y otra de esta al cliente final sujeta al IVA por la que será necesario hacer el ingreso correspondiente.

Este mecanismo alcanzará únicamente a las ventas a distancia de bienes importados de terceros estados cuando su valor no exceda de 150 euros, independientemente de que el proveedor esté establecido en la Comunidad o fuera, así como a las ventas a distancia de bienes comunitarios cuando las mismas sean realizadas por compañías no establecidas en la Comunidad.

Cabe preguntarse que debe entenderse por "facilitar la venta". Se trata de un concepto que está siendo actualmente objeto de negociación en el ámbito Comunitario y sobre el que hay una propuesta que deberá ser refrendada por los Estados miembros. La propuesta se hizo pública el pasado 11 de diciembre de 2018 (COM 2018 821 Final. 2018/0416). Se entenderá que un interfaz facilita la venta cuando se utilice para iniciar un contacto entre comprador y vendedor que finalice en una entrega de bienes al cliente. Si la interfaz no fija de manera directa o indirecta los términos generales de la entrega o no interviene en el cobro al cliente, no estará facilitando la venta.

Estas modificaciones y sus implicaciones prácticas se discutirán el próximo 14 de febrero en el Madrid VAT Forum (www.madridvatforum.tax). El evento está organizado por Spanish VAT Services en colaboración con Thomson Reuters.

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