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Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Carlos Jericó Asín
Área Fiscal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

Sentencia TS núm. 1462/2018, de 3 octubre (JUR 2018, 259542) Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Patucos y dinero

De esta manera, confirma una sentencia del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. La Sala considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incluirse en el supuesto previsto en el art. 7 letra h) párr.3º de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". Veamos los motivos fundamentales:

    1º) Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la citada exención. Que dice lo siguiente, "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales".

    2º) Porque desde su interpretación gramatical, la Ley del IRPF pone «también», y enlazaría directamente con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entes locales, a las que declara exentas del impuesto.

    3º) Y porque según el art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social, la maternidad es una de las consideradas "situaciones protegidas" (en las que se pretende la compensación de la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso correspondiente), de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen. Así pues, "…puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF…"

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