LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 11:06:59

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Ley de segunda oportunidad: ¿quién puede acogerse?

AcabaConTuDeuda
segunda oportunidad

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de segunda oportunidad, se aprobó en 2015 con el objetivo de ofrecer a particulares y autónomos un mecanismo legal con el que reducir o cancelar sus deudas tras un fracaso económico -empresarial o personal-  de manera que pudieran encarrilar de nuevo su vida. Casi tres años después, sin embargo, son muchas las familias y emprendedores sobreendeudados que desconocen la posibilidad de acogerse a esta ley que les puede ayudar a evitar situaciones tan dramáticas como la de verse despojados de sus bienes, incluida la vivienda.

¿Quién puede solicitar la cancelación de sus deudas?

A diferencia de lo que ocurría hasta 2015, cuando la legislación limitaba la posibilidad de pedir la exoneración de las deudas a las empresas, la Ley de segunda oportunidad abre esta opción a personas naturales, sean empresarios o no. La diferencia es que, mientras para los primeros el proceso cursa por la vía mercantil, para los particulares se lleva a cabo en el juzgado de primera instancia, además de algunas especificidades en lo que se refiere al acuerdo extrajudicial de pagos. Pese a que los requisitos para acogerse a la ley no son difíciles de cumplir, lo cierto es que en 2017 en España tan solo se llevaron a cabo 1.036 concursos de acreedores para personas físicas sin actividad empresarial y 240 con actividad empresarial. Estas cifras son substancialmente inferiores a las de otros países de su entorno, aunque muestran una evolución ascendente desde la aprobación de la Ley de segunda oportunidad, tal y como reflejan los datos del Instituto Nacional de Estadística

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor?

Para acogerse a esta medida es requisito imprescindible que el deudor haya llegado a un acuerdo extrajudicial, o al menos lo haya intentado, para iniciar un proceso de liquidación de sus bienes -con excepción de aquellos necesarios para continuar desarrollando su actividad profesional- con la finalidad de abonar sus deudas o pactar un plan de pagos con sus acreedores. Si no se alcanzase el acuerdo, entonces puede solicitar un concurso de acreedores voluntario, en el cual el juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas siempre que considere, primero, que ya no tiene dinero ni activos para afrontarlas y, segundo, que haya demostrado obrar de buena fe.

¿Cómo se demuestra buena fe?

Este último es el aspecto más controvertido, puesto que deja más margen de interpretación al juez. Se considera que concurre buena fe cuando el deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, no haya sido condenado por delitos del  patrimonio,  contra  el  orden  socioeconómico,  de  falsedad  documental,  contra  la  Hacienda  Pública  y  la  Seguridad  Social  o  contra  los  derechos  de  los  trabajadores en los 10 años anteriores y cuando no haya rechazado un empleo adecuado a su capacidad en los 4 años anteriores.

Así pues, los requisitos para poder acogerse a Ley de Segunda Oportunidad no son de difícil cumplimiento y se ha creado de esta manera un mecanismo que pone límite a la responsabilidad de las personas físicas, que hasta ahora debían responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas, lo que les impedía seguir ejerciendo una actividad económica adecuada.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS