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28/03/2024. 17:03:27

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Los intereses de demora en los delitos contra la Hacienda Pública

Carlos Jericó Asín
Área Fiscal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 12 diciembre (RJ 2018, 5422) Incluye la sentencia

Nuestro protagonista es Justino, administrador de diferentes empresas, y condenado como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública. Además, en concepto de responsabilidad civil directa, el acusado fue condenado a indemnizar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 860.700,78 y 451.825,88 euros, respectivamente, por cada uno de los conceptos impositivos objeto de condena, más los intereses de demora devengados.

Calculadora y dinero

Sabemos que la naturaleza de la responsabilidad civil en los delitos fiscales constituye una cuestión muy controvertida. No vamos a pretender dar solución general a esa cuestión en esta humilde reseña. Pero sí nos sirve el caso que nos ocupa para recordar algún detalle sobre el abono o no de los intereses de demora.

Justino pretende la exclusión de estos intereses del ámbito de la responsabilidad civil en los delitos contra la Hacienda Pública. Asienta su pretensión en que el "plus" que representa el interés de demora con respecto al interés legal del dinero tiene un carácter sancionatorio. Por tanto, y por exigencia del principio constitucional "non bis in ídem", una sanción administrativa no puede superponerse, por el mismo hecho, a la sanción penal impuesta por el orden jurisdiccional competente. Y afirma que este planteamiento resulta aún más evidente en el castigo del delito fiscal puesto que la sanción que requiere la Ley penal incluye una pena pecuniaria proporcional a la cuantía de la cuota defraudada.

La reforma penal de 2010 (LO 5/2010) ya estableció sin dudas, que "la responsabilidad civil comprenderá el importe de la deuda tributaria… incluidos sus intereses de demora", inclusión reiterada en la redacción actual (LO 7/2012).

La normativa tributaria es muy clara. La disposición adicional décima de la LGT dispone que "En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, incluidos sus intereses de demora, y se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio".

Y el artículo 58 de la misma norma establece que "la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta", incluyendo, entre otras magnitudes, el interés de demora. Y se excluye expresamente del concepto deuda tributaria a las sanciones, por lo que no debe atribuirse a los intereses de demora naturaleza sancionatoria.

Además, determina la Sala, no cabe apreciar razón alguna por la que los delincuentes fiscales deban resultar privilegiados en el abono de los intereses de su deuda tributaria respecto de cualesquiera otros deudores tributarios, que pese a no haber cometido delito alguno, están legalmente obligados al abono de intereses de demora caso de retrasarse en el pago.

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