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28/03/2024. 18:05:03

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Medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico: El RDL 9/2013

Departamento de Energías de Netvalue Forensic

El RDL 9/2013 se realiza con el objetivo de distribuir la carga del desajuste de 4.500 millones de euros entre los ingresos y gastos del sistema. Esta distribución se realiza mediante un recorte de las retribuciones a las eléctricas tradicionales y renovables por valor de 2.700 millones, una subida de tarifas a consumidores de 900 millones y la aportación de 900 millones procedentes de los presupuestos del Estado.

Una estación eléctrica

Principales novedades:

Nuevo régimen de retribución de las instalaciones acogidas al régimen especial. El RDL 9/2013 establece los principios del nuevo régimen retributivo para las instalaciones de generación de energía renovable, cogeneración y residuos y se remite al Gobierno para que mediante real decreto apruebe el nuevo régimen de retribución (Disp. Final 2ª.)

Retribución basada en la participación en el mercado y cobertura de costes de una empresa "eficiente y bien gestionada". Desaparece el sistema de tarifas y se implanta un sistema de retribución basada en la participación en el mercado, que solo abonaría retribución adicional si una empresa eficiente tuviese costes no recuperables en el mercado. (nuevo art. 30.4.I LSE).

Asimismo, se dispone que no se considerarán los costes o inversiones determinados por normas o actos administrativos que no sean de aplicación en todo el territorio español y además deberán responder exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica.

Para conseguir un régimen retributivo sustentado sobre parámetros estándar,  el cálculo de la retribución se realizará sobre una instalación tipo, los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción, los costes de explotación medios necesarios para su actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente.

Las instalaciones recibirán un complemento por sus costes de inversión basado en diferentes estándares por tecnologías.

Particularidades para instalaciones solares termoeléctricas. El sistema basado en el nuevo artículo 30.4 de la LSE, no se aplica a las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010. El régimen retributivo de estas instalaciones estará compuesto por un único término a la operación cuyo valor será el resultante de la oferta económica para la que resultaran adjudicatarias.

Instalaciones de generación en territorios extrapeninsulares. Se establece un sistema básico de incentivos para Canarias e Islas Baleares. La retribución tendrá una cuantía tal que cubra los costes necesarios para competir en igualdad con el resto de tecnologías. Excepcionalmente, se podrá incentivar la inversión cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas.

Posible retribución a instalaciones de potencia superior a 50 MW.  En principio, las instalaciones de potencia instalada superior a 50 MW quedan excluidas del régimen de retribución, si bien el Gobierno podrá determinar, junto a las comunidades autónomas, el derecho a una retribución para aquellas instalaciones de cogeneración o que utilicen como energía primaria energías renovables y no hidráulicas, aun cuando tengan una potencia instalada superior (art. 30.5).

Carácter retroactivo. La reforma posee un carácter retroactivo, al aplicar el nuevo sistema retributivo a las instalaciones que ya se estuvieran beneficiando del sistema de tarifas reguladas. La rentabilidad razonable quedará fijada aproximadamente, antes de impuestos, sobre la rentabilidad de las Obligaciones del Tesoro a diez años incrementada en 300 puntos básicos, que correspondería a un 7,5% anual, revisable cada seis años (Disp. Adic. 1ª RDL 9/2013).

Régimen transitorio. El nuevo sistema retributivo no se aplicará hasta la aprobación del nuevo reglamento de desarrollo de la Ley. Se establece un régimen transitorio provisional por el que las instalaciones serán objeto de una liquidación a cuenta y posteriormente una vez sean aprobadas las disposiciones normativas para la aplicación del nuevo régimen, serán sometidas a una regularización por los derechos de cobro u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la nueva metodología.

Estos derechos u obligaciones se regularizarán en las seis liquidaciones posteriores a la aprobación de la normativa de desarrollo y se considerarán coste o ingreso liquidable del sistema.

Sistema de retribución de las actividades de transporte y distribución. Se considerarán, igualmente, los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente, aplicando criterios homogéneos en todo el territorio español. Esta retribución es ajustada a una actividad de riesgo bajo, entendiendo que se otorga una retribución asegurada durante toda la vida útil regulatoria (art. 16 LSE).

La retribución se fija en función de la rentabilidad de las Obligaciones del Tesoro a diez años más un diferencial de doscientos puntos básicos, equivalente a un 6,5% anual.

Financiación del bono social: obligación de servicio público. Se impone la asunción del coste del bono social a las sociedades o grupos que realicen simultáneamente actividades de producción, distribución y comercialización y que tengan el carácter de grupos verticalmente integrados (art. 8 RDL 9/2013).

La participación de cada una de estas empresas o grupos en la financiación será proporcional considerando el número de suministros conectados a las redes de distribución y el número de clientes a los que suministra en la comercialización.

Revisión de peajes de acceso por el MIET El Ministerio recibe la autorización para revisar los peajes de acceso con una periodicidad máxima trimestral (art. 9 RDL 9/2013)

Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Se permite ampliar el aval del Estado para garantizar la cesión de los derechos de cobro derivados del exceso de déficit tarifario previsto para 2012 (que ascendió a 4.109 millones de € adicionales) por las empresas eléctricas al Fondo para su Titulización.

Pagos por capacidad: se produce una reducción de los pagos por capacidad que eran percibidos, fundamentalmente por las centrales de ciclo combinado, pasando de 23.400 a 10.000 €/MW/año. Esto se justifica por la reducción de la demanda de energía eléctrica, disminuyendo el riesgo de déficit de capacidad instalada.

Registro de autoconsumo. Se crea este nuevo registro para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a dicha modalidad.

Reducción del impuesto sobre el carbón para uso profesional. Se modifica la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales en lo concerniente al impuesto especial sobre el carbón. Para el carbón destinado a usos profesionales se establece un tipo reducido de 0,15 euros por gigajulio,  siempre y cuando no se utilice en procesos de generación y cogeneración.  

Posibilidad de hibernar. El Gobierno permitirá desconectar temporalmente algunas de las plantas de ciclo combinado, con una potencia equivalente a unos 6.000 megavatios, una cuarta parte del total, al estar siendo actualmente infrautilizadas, llegando algunas a estar a sólo un 10% de su capacidad.

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