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MODIFICACIONES APROBADAS CON EFECTOS 1 DE ENERO DEL 2013 PARA LOS TRANSPORTISTAS EN MODULOS

Modificaciones 2013 para transportistas en módulos (2)

Socio-Director del Departamento de Derecho de Transporte y Logística

Con fecha 30 de octubre del 2012 se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Sobre una carretera están cinco neumáticos

Entre las medidas que recoge esta Ley queremos destacar, por su aplicación directa para el sector del transporte, la modificación del artículo 31.1.3 de la Ley del IRPF, mediante la que se aumentan  los motivos de exclusión del régimen de estimación objetiva, con aplicación a partir de 1 de enero del 2013.

Como antecedente, tenemos el contenido del anteproyecto de la propia Ley, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 13 de abril de 2012, que fue objeto de otro artículo publicado en la página Web de CIALT Asesores Legales y Tributarios con fecha 9 de mayo de 2012.

Recordemos que la aprobación del contenido del Anteproyecto hubiera puesto en riesgo la viabilidad de la actividad de muchos transportistas autónomos debido al aumento de sus costes fiscales. También hubiera supuesto el aumento de coste del transporte para el cargador.

Esto provocó que  las asociaciones que representan a los pequeños y medianos transportistas presionaran para que el texto final de la Ley no fuera tan gravoso para sus asociados. Al parecer estas asociaciones han ganado el pulso a las que representan a los flotistas e intermediarios, que eran partidarios de eliminar el régimen de módulos para el sector del transporte.

Las modificaciones finalmente aprobadas en la Ley suponen una mejora evidente para el sector del transporte (transportista autónomo) sobre el texto del Anteproyecto, aunque la nueva Ley es más restrictiva que la que estaba vigente hasta finales del año 2012. En efecto, la nueva Ley establece, con carácter general, un nuevo motivo de exclusión del régimen de módulos para todas las actividades que pueden acogerse al mismo. Como excepción, establece un tratamiento especial menos restrictivo para los transportistas autónomos.

En concreto, como regla general, se establece como nuevo motivo de exclusión del régimen de estimación objetiva por módulos el hecho de que se haya superado, en el ejercicio anterior, los siguientes importes de facturación anual para las operaciones que se realicen para personas jurídicas o entidades, es decir, para las operaciones que están sujetas a retención del 1 por ciento por parte del cliente. Los límites establecidos con carácter general para estas operaciones son:

  1. 50.000 euros, si las mismas supone más del 50% del total de operaciones de la actividad.
  2. 225.000 euros, en el resto de casos.

Por el contrario, para los transportistas y algunos otros sectores de actividad, el límite de facturación para operaciones sometidas a retención establecido en la Ley y que supone la exclusión del régimen de estimación objetiva por módulos es de 300.000 euros en todo caso.

Esta excepción a la regla general, establecida en el texto definitivamente aprobado en la Ley, permitirá que más transportistas que los previstos en el Anteproyecto podrán continuar aplicando el régimen de estimación objetiva por módulos, y por ende, de conformidad con el artículo 122.2.4) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán aplicar también el régimen simplificado de IVA.

Por tanto, en resumen, los transportistas para el 2013 verán reducida la cantidad máxima a facturar en el ejercicio anterior para no quedar excluidos de módulos, pasando de 450.000 euros a 300.000 euros. No obstante, la situación es mejor que la prevista en el Anteproyecto que preveía un límite de 50.000 euros.

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