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28/03/2024. 16:57:01

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Novedades en el intercambio internacional de información tributaria y el nuevo modelo 720 en España (II)

abogado y socio director del despacho Javier Valls Abogados en Barcelona

En España se ha introducido una nueva declaración (el modelo 720) que tiene por objeto que la administración de hacienda española obtenga información de sus propios residentes.

Mapamundi

Lo que se declara en este nuevo modelo no es la renta obtenida en un año, sino el valor del patrimonio (con independencia de que éste genere renta) del que el contribuyente sea titular en el extranjero. La renta que eventualmente se genere deberá declararse en el IRPF correspondiente y el patrimonio quedará gravado por el Impuesto sobre el Patrimonio (que se ha reintroducido en España de forma excepcional para unos pocos años). Esta nueva declaración es, por ello, sólo informativa y no comporta ningún pago y por ello se llama una "declaración informativa".

Elementos a tener en cuenta en la nueva declaración:

  • Plazos y forma de presentación

La declaración deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Excepcionalmente, para el año 2012 el plazo de presentación finaliza el 30 de abril 2013. La declaración deberá hacerse necesariamente de forma telemática.

  • Contenido de la declaración

Todos los residentes fiscales en España (persona física o sociedades) quedan obligados a presentar esta declaración si cumplen los requisitos establecidos. La nacionalidad del contribuyente no es relevante. La declaración se divide en tres categorías de patrimonio:

  1. Depósitos bancarios en entidades extranjeras si superan globalmente 50.000 € a 31 de diciembre
  2. Valores, acciones o participaciones, seguros, bienes muebles y otros derechos en el extranjero si superan globalmente 50.000 € a 31 de diciembre
  3. Bienes inmuebles en el extranjero si el valor de compra superó los 50.000 €

Debe tenerse en cuenta que el límite de los 50.000 € se refiere al valor global del elemento patrimonial en el que el contribuyente español participe, y no se refiere a la participación que éste tenga en ese bien patrimonial. Esto es, si por ejemplo un residente tiene con su hermano la mitad de un depósito bancario de 60.000 € deberá presentar la declaración. La declaración deberán presentarla no sólo las personas titulares de los bienes y derechos indicados sino también las autorizadas (con poderes de gestión) y/o beneficiarias.

Una importante excepción es que esta declaración no deberán presentarla las sociedades que lleven una contabilidad conforme al Código de Comercio (esto es, todas las sociedades residentes en España) donde se indique en detalle (de forma fácilmente identificable en las cuentas contables) los bienes y derechos que tenga la sociedad en el extranjero.

Debe subrayarse que hay numerosas reglas especiales aplicables a la valoración del patrimonio así como la fecha que debe tomarse como punto de referencia para esta valoración, por lo que se hace imprescindible una valoración en detalle caso por caso.

  • Sanciones por no presentación o presentación fuera de plazo

En caso de no presentación de la declaración, las sanciones son las siguientes:

  • No prescripción de las rentas generadas por el patrimonio no declarado. Sin duda es la sanción más grave y que es objeto de gran debate en la actualidad.
  • Sanciones por cada dato no declarado: La sanción es de 5.000 € por cada dato no declarado, con una sanción mínima de 10.000 € por cada una de las tres categorías de patrimonio que hubiera debido de declararse.

En caso de presentación fuera de plazo (sin requerimiento previo de la administración): La sanción es de 100 € por cada dato aportado con retraso, con una sanción mínima de 1.500 €.

  • Frecuencia de presentación

Una vez presentada la declaración solamente deberá volverse a presentar este modelo cuando alguno de los tres bloques (considerados de forma independiente) experimente un incremento de valor superior a los 20.000 € respecto al valor de la última declaración. En el caso en que no se dé este supuesto, no deberá presentarse una nueva declaración. Es decir, el modelo 720 no es de presentación anual y sólo deberá presentarse de nuevo cuando hay incrementos importantes respecto a una declaración presentada anteriormente.

Adicionalmente también existe la obligación de presentar declaración si hay cambios relevantes en la titularidad de los bienes y derechos que el contribuyente español tiene en el extranjero (como por ejemplo, el cierre de cuentas bancarias que previamente sí se identificaron en la declaración).

  • Conclusiones

Es imprescindible hacer de forma urgente un examen sobre la obligatoriedad de realizar esta declaración, sobre todo, teniendo en cuenta las altísimas sanciones que se aplican de no presentarse la declaración cuando existe la obligación de hacerlo o de presentarse fuera de plazo. La casi totalidad de los expatriados desplazados a España incurrirán muy probablemente en esta nueva obligación.

Debe tenerse en cuenta que una vez declarados los bienes en el extranjero a través de este modelo, deberán declararse las rentas generadas por éstos en el IRPF español, además de que este mismo patrimonio deberá liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio en España si el valor del patrimonio está por encima del mínimo exento, variable según Comunidad Autónoma. Es decir, las tres declaraciones (modelo 720, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio) deben de estar vinculadas y ser, por ello, coherentes.

Finalmente debe indicarse de que dudamos de la constitucionalidad del gravísimo régimen de sanciones de esta declaración. Se trata de sanciones absolutamente desproporcionadas que se aplican únicamente por no aportar información y no por dejar de pagar los impuestos que correspondan. Los conflictos futuros en la aplicación de este modelo están asegurados.

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