LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 20:24:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Novedades en el IVA para el sector de la construcción

Director despacho Álvaro Porcar Abogados
Miembro de Eurojuris España

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude ha establecido la inversión del sujeto pasivo del IVA en el ámbito del sector de la construcción De este modo, se introduce un nuevo apartado f) en el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA que queda redactado del siguiente modo: “Serán sujetos pasivos del Impuesto:

Viviendas en construcción

1.º (…)

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:(…) f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.»

Por tanto, dicha modificación afecta a promotor, constructor, contratas y subcontratas en los supuestos de:

a) ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales
b) cesiones de personal para la realización de dichas ejecuciones de obra

En ambos casos como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto (I) la urbanización de terrenos o (II) la construcción de edificaciones o (III) rehabilitación de edificaciones, así como en las relaciones existentes entre el contratista principal y el resto de subcontratistas.

El sujeto pasivo no será el empresario que realiza la entrega o presta el servicio como hasta ahora, sino que pasa a serlo el empresario o profesional destinatario de los bienes o servicios.

De este modo, en las facturas emitidas por los contratistas a los promotores NO se deberá reflejar cuota de IVA repercutido alguno, siempre que el promotor de la obra actúe como Empresario o profesional.

El sujeto pasivo del IVA (inversión del sujeto pasivo) será el empresario para el que se realiza dicha ejecución de obra.

Su entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 31 de octubre de 2012.

Con esta medida, de claro sentido antifraude, se pretenden atajar determinadas conductas que se estaban produciendo de no ingreso de las cuotas de IVA repercutidas por parte de los ejecutores de obras, convirtiendo en sujetos pasivos de este Impuesto a los destinatarios de las mismas.

Los efectos económicos (de tesorería) los sentirán los constructores y subcontratistas que pagarán IVA en sus adquisiciones y al no repercutir el impuesto se verán obligados a solicitar la devolución del IVA soportado. Las constructoras y subcontratas tienen la posibilidad de acogerse a la devolución mensual del IVA para aliviar los efectos de la medida en su tesorería.

Para ello, tiene la posibilidad de inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).  Se trata de un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el "Registro de devolución mensual". Los que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual, las autoliquidaciones se presentarán  por vía telemática, y la devolución que corresponda se efectuará  por transferencia bancaria.

Se debe solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal  correspondiente antes de que finalice el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, siendo aplicable a partir del día primero del mes de Enero siguiente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.