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28/03/2024. 12:55:24

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Novedades fiscales 2011. Mucho ruido y pocas nueces

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

El pasado 3 de diciembre el Gobierno aprobó por RD Ley 3/2010 una batería de medidas fiscales, que unidas a las previstas en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2011, aprobada el 23 de diciembre, configurarán el marco normativo tributario en el que las empresas y los particulares habrán de moverse el próximo ejercicio y, atendiendo al mismo, llevar a cabo las oportunas labores de planificación fiscal.

Una calculadora con un lapiz

Las reformas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de 1 de enero de 2011 se centran en el incremento del tipo máximo del IRPF del 43% al 45%, en la desaparición de la  ayuda por nacimiento por importe de 2500 (el famoso cheque-bebe), en la imposibilidad de practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual para rentas superiores a los 24.000 euros, y en la no aplicación de la reducción del 40% a las rentas irregulares plurianuales por encima de 300.000 euros.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS) pasan a ser consideradas entidades de reducida dimensión (Pymes) aquellas entidades cuya cifra de negocio no sea superior a 10 millones de euros, desde los 8 millones de euros actuales, permitiendo que durante los 3 ejercicios siguientes a aquel en que se supere dicho umbral puedan seguir disfrutando de los beneficios fiscales de este régimen. Se fija en 300.000 euros el importe que se grava al 25%, frente a los 120.00 euros anteriores, y dicho importe se gravará al 20% en las denominadas microempresas (sociedades que facturan menos de 5 millones de euros, tienen menos de 25 empleados, y han mantenido o incrementado su plantilla).

Otros cambio en el IS es el establecimiento de la libertad de amortización para activos adquiridos entre los años 2011 al 2015, sin obligación de mantener el empleo, como exigía la normativa vigente. Se trata de una medida de carácter financiero que permitirá anticipar el gasto y por lo tanto retrasar el pago del impuesto.

Por último, se regula la exención, con efectos desde el pasado 3 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias para todas las operaciones de constitución de sociedades y ampliación de capital. Hasta ahora dichas operaciones se gravaban al 1%.

En definitiva, una reforma parca, que endurece la fiscalidad de las personas físicas, y que reduce la tributación aquellas pymes que, en tiempos tan duros continúen teniendo resultados positivos. Mucho ruido y pocas nueces.

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