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29/03/2024. 11:33:44

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Novedades Fiscales para el 2011

Socio derecho Fiscal y Tributario
AGM Abogados

Como cada año, la cuesta de enero se agrava con la entrada en vigor multitud de novedades fiscales, que cabe tener en cuenta al momento de planificar el cumplimiento de sus derechos y obligaciones fiscales.

En un fondo gris una fila de bombillas y en medio de ellas una roja

Entre las más destacables, en este ejercicio 2011, deben citarse las siguientes:

  1. En relación al IRPF:
    1. Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, y la deducción para alquiler de vivienda habitual, para los contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,20€. Por otro lado, destacar que las citadas deducciones se mantienen, aunque muy reducidas, para aquellos contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20€.
    2. Se incrementa el tipo impositivo aplicable en la escala de gravamen general, a los tramos superiores a 120.000€ de base imponible, con un tipo máximo que en Cataluña puede ser del 49%.
    3. Se elimina la deducción por nacimiento o adopción de 2.500€.
  2. En relación al Impuesto sobre Sociedades:
    1. Se eleva el límite de importe neto en la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros, para que las empresas puedan acogerse al régimen de empresas de reducida dimensión.
    2. Se incrementa el rango de base imponible de 120.000€ a 300.000€ sobre el que se aplica el tipo reducido del 25% de acuerdo con el régimen de entidades de reducida dimensión. Igualmente, se establece que las entidades que tengan una cifra de negocios neta inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 trabajadores, podrán aplicar un tipo reducido del 20% sobre los primeros 300.000€ de base imponible.
    3. Se amplía hasta el año 2015 el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para elementos de inmovilizado material nuevos e inversiones inmobiliarias nuevas, vinculadas a la actividad económica, y adicionalmente, se elimina el requisito de mantenimiento de la plantilla a efectos de su aplicación. Cabe mencionar que también resulta de aplicación a las Personas Físicas que afecten los nuevos elementos a su actividad económica.
  3. En relación al IVA:
    1. Desaparece la obligatoriedad de emitir autofactura a efectos de la deducción de las cantidades soportadas, en los casos en los que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
    2. Entra en vigor la regla de localización de servicios relacionados con manifestaciones culturales, deportivas, etc, incluidas las ferias y servicios accesorios, siendo que cuando el destinatario es empresario o profesional, se localizan en sede del destinatario, y cuando el destinatario es consumidor final, se localizan en el lugar donde se presten materialmente.
  4. Otras novedades fiscales:
    1. Se introduce el nuevo sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas de la AEAT, en el que, paulatinamente, a partir de 1 de enero, quedarán integrados determinados contribuyentes.
    2. Se elimina la cuota cameral, sólo se exigirá a aquellos empresarios que voluntariamente estén inscritos o asociados en las Cámaras de Comercio. No obstante, se establece un régimen transitorio para entidades cuya cifra de negocios sea superior a 10 millones de euros a los que se exigirá la cuota del ejercicio 2010.

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