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Novedades Tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 incorpora diversas medidas en el ámbito tributario, además de las que habitualmente recoge dicha Ley.

Un tablero de ajedrez que en vez de fichas tiene billetes

En primer lugar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 euros (+ 1%) y 175.000 euros (+ 2%), respectivamente, con el fin de dar mayor equidad al tributo.

Por otra parte, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales (bonus, etc), con período de generación superior a dos años, introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40% (no aplicable al exceso sobre dicha cantidad).

En cuanto al gravamen sobre la renta del ahorro, las percepciones derivadas de la reducción del capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, se eliminará el diferimiento de la tributación en sede de dichos socios (con efectos de 24 de octubre de 2010).

Se suprime la deducción por nacimiento. En relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2011 dicha deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 euros (al igual que para las cuentas vivienda). Dicha medida no será de aplicación a los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda con anterioridad, incluida la compra sobre plano, establecíéndose un período transitorio. Los titulares de cuentas ahorro-vivienda mantendrán las cantidades aportadas con anterioridad con la obligación de la compra de vivienda, quedando sometidos a los límites anteriores a partir del próximo año.

En cuanto  a la deducción por alquiler, se aumenta del 50% al 60% la reducción por rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinado a vivienda, al mismo tiempo que para la reducción del 100% se reduce la edad del arrendatario para dicha reducción de 35 a 30 años.

En el Impuesto sobre Sociedades, el proyecto permite a las entidades de reducida dimensión disfrutar del régimen especial que les resulta de aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen. Medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de reestructuración empresarial, siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

En este sentido, se establece como la exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las ampliaciones de capital que realicen en 2011 y 2012.

Además, se adapta la normativa interna de la regulación del fondo de comercio financiero en el Impuesto sobre Sociedades al ordenamiento comunitario, de manera que dicha deducción no será aplicable a las adquisiciones de valores representativos de participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir del 21 de diciembre de 2007. Por otra parte, en el Impuesto sobre la renta de no Residentes se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación del 100% para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.

Además, se modifica la regulación en el IRPF e I. Sociedades de los gastos e inversiones para habituar a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías, y se prorroga para el año 2001 la aplicación de dichos gastos. Por último, se mantienen los valores catastrales de los inmuebles

Estas medidas se unen a las establecidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, donde en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión que pasa a 10 millones de euros (antes 8 millones de €). También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las pequeñas y medianas empresas se grava al tipo impositivo reducido del 25%, importe que se fija en 300.00€, aplicable también a los períodos impositivos iniciados durante el año 2011. Para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios superior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 trabajadores, pueden  acogerse al tipo de gravamen del 20% (base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€), en los períodos impositivos de los años 2009, 2010, y 2011). En 2011 hasta 300.000€, el resto al 25%.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas de activos fijos que se afecte a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento del empleo, como se exigía anteriormente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación del incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y permitiendo el acceso a dicho beneficio a personas físicas, profesionales, o empresarios individuales.

Finalmente, se establece la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras de Comercio y la contribución a la cuota cameral, y se incrementa la tributación sobre el tabaco.

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